Ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (ampliación de la tarifa plana)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido 
  • Referencia


    74526

    ¿Qué es? >

  • Ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén o hayan estado acogidos a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para el  fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid.

    ¿Quién puede? >

  • Se podrán consultar, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
    Plazo de presentación de solicitudes

      >

    - Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA y cumplan las condiciones para ser beneficiarios, podrán presentar la solicitud durante los cuatro últimos meses del período inicial de disfrute de la reducción estatal y hasta el último día del mes siguiente al citado período.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    ¿Cómo lo solicito? >

  • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
    Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Tramitación >

  • Calendario de actuaciones


    31/05/2018Orden de Resolución favorable normativa 2018 - 5412
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
    22/05/2018Orden de Resolución favorable 5390 y 5396
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
    11/05/2018Orden de Resolución favorable 5374
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
    25/04/2018Orden de Resolución favorable 5370
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
    23/03/2018Orden de Resolución favorable 5356 y 5358
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
    07/03/2018Orden de Resolución desfavorable - 5350
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
    13/02/2018Orden de Resolución desfavorable y desfavorables
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
    06/02/2018Orden de Resolución desfavorable y desfavorables 2º anticipo
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
    04/12/2017Orden de Resolución favorable 5278
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
    21/11/2017Orden de Resolución favorable 2º anticipo 2017- (5264) y Resolución inadmisión 2016 (5262) y 2017 (5268)
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
    20/11/2017Orden de Resolución favorable - 5252; 5256 y 5254
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
    16/11/2017Orden de Resolución favorable - 5246 1º anticipo
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
    06/10/2017Orden de Resolución desfavorable (5182)
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
    12/09/2017Órdenes de resolución favorables
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
    23/06/2017Orden de Resolución desistidos y Orden de Resolución favorable 2º anticipo
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
    07/06/2017Órdenes de resolución desfavorables, favorables, desistidas e inadmitidas
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
    04/04/2017Órdenes de resolución favorables
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
    22/02/2017Órdenes de resolución desfavorables, desistidas e inadmitidas
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)

    Normativa Aplicable >

  • * Orden de 12 de enero de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2018, de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM nº 25, de 30 de enero)
    * Acuerdo de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM nº 295, de 12 de diciembre)
    * Orden de 25 de noviembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2017, de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM nº 8, de 10 de enero de 2017)
    * Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las

    normas reguladoras

    y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM nº 127, de 30 de mayo).

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
    Viceconsejería de Hacienda y Empleo

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses

    .
    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (74)

Información relacionada


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