Comunidad de Madrid

  • Históricas cerradas

    Inicio: 17 septiembre 2016 | Fin: 04 octubre 2016
    • Referencia


      76000

      ¿Qué es? >

    • Subvenciones a favor de empresas cinematográficas destinadas a preparar el desarrollo de proyectos de largometraje de ficción, documental o animación, que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
      2. Tener un mínimo de dos años en actividad audiovisual o cinematográfica o sus componentes una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.
      3. No concurrir en alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
      4. No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
      5. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
      6. No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
      7. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.
      8. En el caso de que un proyecto de largometraje estuviera siendo estructurado mediante coproducción por varias empresas, solo una de ellas podría ser beneficiaria de la misma.
      9. El proyecto de largometraje a desarrollar deberá tener como objetivos algunos de los siguientes:
      a) Fomentar la realización de rodajes en la Comunidad de Madrid, a fin de poner de relieve su paisaje natural o urbanístico, su patrimonio tangible (edificios/monumentos) o intangible (costumbres, historia).
      b) Promover la realización de largometrajes de interés cultural y calidad artística excelentes.
      10. Los proyectos que se presenten a la convocatoria deberán contar, al menos, con un 10 por 100 de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo, de conformidad con el avance de presupuesto del proyecto.

      No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de su solicitud, hayan iniciado el rodaje del mismo.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      :

      30/01/2017 Relación de subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2016

      Resolución de 16 de enero de 2017 (BOCM nº 25, de 30 de enero)

      Normativa Aplicable >

    • * Anuncio del extracto de la Orden 2956/2016, de 9 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2016 (BOCM nº 222, de 16 de septiembre)
      * Orden 2900/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje (BOCM nº 213, de 6 de septiembre)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Cultura y Turismo

      D. G. de Promoción Cultural

      Información Complementaria >

    • Se considera

      período subvencionable

      desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 23 junio 2016 | Fin: 15 julio 2016
    • Referencia


      74926

      ¿Qué es? >

    • Subvenciones a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía y la moda como disciplina creativa.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Estar

      inscritos en el Registro autonómico o nacional

      correspondiente con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los estatutos con la inscripción correspondiente.
      2. No estar incurso en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
      4. Realizar la actividad objeto de subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
      5. No ser beneficiario de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía y la moda como disciplina creativa con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.
      Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      Podrán consultar la documentación a presentar, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      :

      30/01/2017 Relación de subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2016

      Resolución de 16 de enero de 2017 (BOCM nº 25, de 30 de enero)

      Normativa Aplicable >

    • * Anuncio de extracto de convocatoria de la Orden 2207/2016, de 8 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales de teatro, música, danza, cinematografía y moda como disciplina creativa para el año 2016 (BOCM nº 147, de 22 de junio).
      * Orden 1421/2016, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales de teatro, música, danza, cinematografía y moda como disciplina creativa (BOCM nº 107, de 6 de mayo)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Cultura y Turismo

      D. G. de Promoción Cultural

      Información Complementaria >

    • Se podrá consultar los

      criterios de valoración

      y cuantía de la subvención, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 05 octubre 2016 | Fin: 26 octubre 2016
    • Referencia


      76227

      ¿Qué es? >


    • Ayudas para el fomento de las inversiones para la potenciación de la protección animal y de la tenencia responsable de los animales domésticos. Concretamente la ejecución de obra civil en nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones de los albergues y bienes de equipamiento.

      ¿Quién puede? >


    • 1.

      Entidades sin ánimo de lucro

      legalmente constituidas cuyo fin principal sea la protección y defensa de los animales, que estén en posesión del título de entidad colaboradora y que esté inscrito en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
      2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en la presente Orden.
      3. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.
      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      10/03/2017 Subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre del año 2016
      Resolución de 23 de febrero de 2017 (BOCM nº 59, de 10 de marzo)

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1956/2016, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid reguladas en la Orden 1391/2016, de 19 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOCM nº 238, de 4 de octubre)
      * Orden 1391/2016, de 19 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 184, de 3 de agosto)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 12 agosto 2014 | Fin: 12 septiembre 2014
    • Referencia


      67740

      ¿Qué es? >


    • Procedimiento para la tramitación de las ayudas destinadas a la agricultura y ganadería ecológicas y para mantener las razas autóctonas en peligro de extinción del Programa Agroambiental 2014-2018, así como solicitud del pago de la 1ª anualidad de dicho Programa.

      ¿Quién puede? >


    • Se podrán consultar los

      requisitos

      en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Impreso de solicitud única (SUA), ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha (Impresos – Anexos)
      3. Resto de documentación a presentar, ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      10/03/2017 Subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre del año 2016
      Resolución de 23 de febrero de 2017 (BOCM nº 59, de 10 de marzo)
      31/08/2016 Subvenciones concedidas. 3er y 4º Trimestre de 2014.
      Resolución de 12 de agosto de 2016 (BOCM nº 208, 31 de agosto)

      Normativa Aplicable >


    • * Orden 1235/2014, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la convocatoria del Programa Agroambiental para el período 2014-2018, a la convocatoria de la solicitud de pago de la primera anualidad del Programa Medioambiental para el período 2014-2018 y se procede a la regulación de las solicitudes de pago de las anualidades de dicho Programa Agroambiental destinado a la agricultura y a la ganadería ecológica y al mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEDER) (BOCM nº 190, de 12 de agosto).
      * Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológicas y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCM nº 208, de 2 de septiembre).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Información Complementaria >


    • Se podrán consultar los

      Criterios de selección

      en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (2)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 05 agosto 2016 | Fin: 04 noviembre 2016
    • Referencia


      75266

      ¿Qué es? >

    • Ayudas económicas previstas en el artículo 26.1 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el marco de las Áreas declaradas por Orden de 2 de octubre de 2015, de la Consejería de Transportes, Viviendas e Infraestructuras y conforme a los Acuerdos de las Comisiones Bilaterales de 21 y 23 de octubre de 2015.
      (Ver distintas áreas en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)

      ¿Quién puede? >


    • 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los

      propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión

      .
      2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
      3. Cuando los beneficiarios de las subvenciones sean una comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, será necesario que hayan abierto una cuenta bancaria específica para el cobro de estas subvenciones.
      4. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes reglas de carácter general:
      a) Si se trata de personas físicas, tener la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.
      b) En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.
      c) Cuando sean personas jurídicas, deberán declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
      d) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
      5. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido objeto de una revocación, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anteriores planes estatales de vivienda, por causas imputables al solicitante.
      6. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
      No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as no cumpla los requisitos exigidos o incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Se podrá consultar el resto de documentación a presentar, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      10/03/2017 Corrección de errores de la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y excluidos. Área Villafontana (Móstoles)
      (BOCM nº 59, de 10 de marzo de 2017)
      11/01/2017 Relación de beneficiarios y listado definitivo de solicitantes excluidos.

      Áreas:
      - Calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés, en el término municipal de Madrid: Orden de 30 de diciembre de 2016 (BOCM nº 9, de 11 de enero de 2017)
      (Ver listados en el apartado Gestión en la columna de la derecha)
      09/01/2017

      Relación de beneficiarios y listado definitivo de solicitantes excluidos.

      Áreas:
      - Moratalaz: Orden de 23 de diciembre de 2016 (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2017)
      - Manoteras
      : Orden de 28 de diciembre de 2016 (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2017)
      - San Nicolás Arechavaleta-Ciudad de los Ángeles
      : Orden de 28 de diciembre de 2016 (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2017)

      (Ver listados en el apartado Gestión en la columna de la derecha)

      28/12/2016 Información de la adenda suscrita el 28 de octubre de 2016 al Acuerdo de Comisión Bilateral, de 23 de octubre de 2015, y que afecta al número de viviendas que pueden obtener ayudas en la convocatoria (correspondientes a las siguiente Áreas):
      - Moratalaz: Orden de 16 de diciembre de 2016 (BOCM nº 312, de 28 de diciembre)
      - San Nicolás Arechavaleta de la Ciudad de los Ángeles: Orden de 16 de diciembre de 2016 (BOCM nº 312, de 28 de diciembre)
      - Manoteras: Orden de 16 de diciembre de 2016 (BOCM nº 312, de 28 de diciembre)
      - Calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés, en el término municipal de Madrid: Orden de 19 de diciembre de 2016 (BOCM nº 312, de 28 de diciembre)
      13/12/2016 Relación de beneficiarios. Villafontana. Móstoles
      Orden de 2 de diciembre de 2016 (BOCM nº 298, de 13 de diciembre)
      (Ver listados en el apartado Gestión en la columna de la derecha)

      Normativa Aplicable >

    • * Orden de 4 de agosto de 2017, de modificación de la Orden de 2 de octubre de 2015, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por la que se declaran las áreas de rehabilitación, regeneración y renovación urbana del programa V del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal para el período 2013-2016 (BOCM nº 194, de 16 de agosto)
      * Orden de 23 de septiembre de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras por la que se modifica la Orden de 23 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana (artículo 26.1) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016 (BOCM nº 231, de 27 de septiembre)
      * Extracto de la Orden de 3 de agosto de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del área de regeneración y renovación urbana del barrio Aeropuerto, en el término municipal de Madrid (BOCM nº 185, de 4 de agosto)
      * Extracto de la Orden de 3 de agosto de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del área de regeneración y renovación urbana de la calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés, en el término municipal de Madrid (BOCM nº 185, de 4 de agosto)
      * Extracto de la Orden de 3 de agosto de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del área de regeneración y renovación urbana del barrio de Manoteras, en el término municipal de Madrid (BOCM nº 185, de 4 de agosto)
      * Extracto de la Orden de 3 de agosto de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del área de regeneración y renovación urbana de Moratalaz, en el término municipal de Madrid (BOCM nº 185, de 4 de agosto)
      * Extracto de la Orden de 3 de agosto de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del área de regeneración y renovación urbana de Villafontana, en el término municipal de Móstoles (BOCM nº 185, de 4 de agosto)
      * Extracto de la Orden de 3 de agosto de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del área de regeneración y renovación urbana de San Nicolás-Arechavaleta-Ciudad de los Ángeles, en el término municipal de Madrid (BOCM nº 185, de 4 de agosto)
      * Extracto de la Orden de 3 de agosto de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del área de regeneración y renovación urbana de la Colonia Experimental de Villaverde, en el término municipal de Madrid (BOCM nº 185, de 4 de agosto)
      * Orden de 23 de junio de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      para la concesión de las ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana (artículo 26.1) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013 2016 (BOCM nº 149, de 24 de junio).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Vivienda y Administración Local

      D. G. de Vivienda y Rehabilitación

      Información Complementaria >

    • Áreas declaradas por Orden de 2 de octubre de 2015:
      - Barrio del Aeropuerto, en el término municipal de Madrid.
      - Calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés, en el término municipal de Madrid.
      - Colonia experimental Villaverde, en el término municipal de Madrid.
      - Barrio de Manoteras, en el término municipal de Madrid.
      - Moratalaz, en el término municipal de Madrid.
      - San Nicolás-Arechavaleta. Ciudad de Los Ángeles, en el término municipal de Madrid.
      - Villafontana, en el término municipal de Móstoles.

      Para ampliar más información sobre las distintas áreas, ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (10)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 01 octubre 2016 | Fin: 31 octubre 2016
    • Referencia


      76186

      ¿Qué es? >

    • Subvenciones para facilitar la ejecución de obras en los edificios y viviendas incluidos dentro del perímetro del Área de El Berrueco, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha de Jarama, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra y La Hiruela.

      ¿Quién puede? >

    • Se podrán consultar los

      requisitos

      en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >


    • Calendario de actuaciones

      27/04/2017 Rectificación de errores
      Resolución de 19 de abril de 2017 (BOCM nº 99, de 27 de abril)
      19/01/2017 Relación de beneficiarios y relación definitiva de solicitantes excluidos
      Orden de 11 de enero de 2017 (BOCM nº 16, de 19 de enero)
      (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha)

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden de 27 de septiembre de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del área de regeneración y renovación urbana de El Berrueco, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha de Jarama, Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra y La Hiruela (BOCM nº 234, de 30 de septiembre).
      * Orden de 23 de junio de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      para la concesión de las ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana (artículo 26.1) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013 2016 (BOCM nº 149, de 24 de junio).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Vivienda y Administración Local

      D. G. de Vivienda y Rehabilitación

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 02 octubre 2016 | Fin: 31 octubre 2016
    • Referencia


      76187

      ¿Qué es? >

    • Subvención para fomentar la promoción turística de los recursos turístico naturales y culturales, así como de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y en el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.

      ¿Quién puede? >

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 3155/2016, de 29 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas para la Promoción Turística de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2016 (BOCM nº 236, de 1 de octubre)
      * Corrección de errores de la Orden 2574/2016, de 7 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 200, de 22 de agosto)
      * Orden 2574/2016, de 7 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 174, de 22 de julio)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Cultura y Turismo

      D. G. de Turismo

      Información Complementaria >

    • Se podrán consultar los

      criterios de valoración

      , en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

    • Referencia


      75391

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para el fomento de la promoción turística de los recursos turísticos naturales y culturales, así como de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los

      requisitos

      en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras)

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación, para presentar la solicitud. (Acceso convocatoria 2018)

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras)

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 661/2018, de 29 de mayo, de la Consejería de Cultura,Turismo y Deportes, por la que se convocan ayudas para la promoción turística de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2018. (BOCM nº 153, de 28 de junio)
      * Orden 28/2017, de 17 de octubre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se procede a modificar la Orden 2574/2016, de 7 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre)
      * Extracto de la Orden 2804/2017, de 30 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas para la promoción turística de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2017 (BOCM nº 218, de 13 de septiembre)
      * Corrección de errores de la Orden 2574/2016, de 7 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 200, de 22 de agosto)
      * Orden 2574/2016, de 7 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 174, de 22 de julio)

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Cultura y Turismo

      D. G. de Turismo

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 04 febrero 2017 | Fin: 03 marzo 2017
    • Referencia


      77495

      ¿Qué es? >


    • Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para fomentar el desarrollo de la promoción comercial y ferial de la Comunidad de Madrid en el ámbito de los municipios de la región a través de la organización de ferias del comercio y/o la artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por las mismos y/o de campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio.

      ¿Quién puede? >


    • 1. Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que organicen ferias del comercio y/o de artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por los mismos, y/o campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la región.

      2. No tendrán la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (

      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      Tramitación >

      Normativa Aplicable >


    • * Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan ayudas para el año 2017 dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial (BOCM nº 29, de 3 de febrero)

      * Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial (BOCM nº 110, de 10 de mayo)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. de Comercio y Consumo

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 22 marzo 2017 | Fin: 10 abril 2017
    • Referencia


      78116

      ¿Qué es? >


    • Subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid con destino al equipamiento y a la implantación de nuevos servicios y tecnologías en sus Centros bibliotecarios.

      ¿Quién puede? >


    • Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      La convocatoria de 2017 se limita a las siguientes líneas de actuación:
      — Renovación de equipos informáticos destinados al uso y consulta públicos, con el objeto de sustituir los equipos existentes que tengan más de seis años de antigüedad.
      — Bienes de inversión consistentes en equipamiento, dispositivos, dotación tecnológica y materiales para la puesta en marcha de nuevos servicios bibliotecarios, así como para la modernización tecnológica de los servicios ya existentes y para la mejora de la gestión de los procesos bibliotecarios.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      Tramitación >


    • * Calendario de actuaciones:

      04/07/2017 Resolución de la convocatoria.
      Orden 1782/2017, de 16 de junio (BOCM nº 157, de 4 de julio)

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 749/2017, de 10 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2017 (BOCM nº 68, de 21 de marzo)
      * Corrección de errores de la Orden 180/2017, de 27 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras (BOCM nº 46, de 23 de febrero)
      * Orden 180/2017, de 27 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas (BOCM nº 35, de 10 de febrero).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Cultura y Turismo

      D. G. de Patrimonio Cultural

      Información Complementaria >


    • Los proyectos a subvencionar deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el último día de justificación de la subvención.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

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