Ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas (Diversas Áreas) (2016)
Históricas cerradas
Inicio: 05 agosto 2016 | Fin: 04 noviembre 2016Referencia
75266
¿Qué es? >
- Ayudas económicas previstas en el artículo 26.1 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el marco de las Áreas declaradas por Orden de 2 de octubre de 2015, de la Consejería de Transportes, Viviendas e Infraestructuras y conforme a los Acuerdos de las Comisiones Bilaterales de 21 y 23 de octubre de 2015.
(Ver distintas áreas en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)
¿Quién puede? >
-
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones lospropietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión
.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
3. Cuando los beneficiarios de las subvenciones sean una comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, será necesario que hayan abierto una cuenta bancaria específica para el cobro de estas subvenciones.
4. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes reglas de carácter general:
a) Si se trata de personas físicas, tener la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.
b) En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.
c) Cuando sean personas jurídicas, deberán declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
d) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido objeto de una revocación, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anteriores planes estatales de vivienda, por causas imputables al solicitante.
6. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as no cumpla los requisitos exigidos o incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as.
¿Qué necesitas presentar? >
- 1.
Solicitud
, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Se podrá consultar el resto de documentación a presentar, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
¿Cómo lo solicito? >
- En el apartado Gestión de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2
, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse tramitar, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Tramitación >
-
Calendario de actuaciones
10/03/2017 Corrección de errores de la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y excluidos. Área Villafontana (Móstoles)
(BOCM nº 59, de 10 de marzo de 2017)11/01/2017 Relación de beneficiarios y listado definitivo de solicitantes excluidos.
Áreas:
- Calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés, en el término municipal de Madrid: Orden de 30 de diciembre de 2016 (BOCM nº 9, de 11 de enero de 2017)
(Ver listados en el apartado Gestión en la columna de la derecha)09/01/2017 Relación de beneficiarios y listado definitivo de solicitantes excluidos.
Áreas:
- Moratalaz: Orden de 23 de diciembre de 2016 (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2017)
- Manoteras: Orden de 28 de diciembre de 2016 (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2017)
- San Nicolás Arechavaleta-Ciudad de los Ángeles: Orden de 28 de diciembre de 2016 (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2017)
(Ver listados en el apartado Gestión en la columna de la derecha)28/12/2016 Información de la adenda suscrita el 28 de octubre de 2016 al Acuerdo de Comisión Bilateral, de 23 de octubre de 2015, y que afecta al número de viviendas que pueden obtener ayudas en la convocatoria (correspondientes a las siguiente Áreas):
- Moratalaz: Orden de 16 de diciembre de 2016 (BOCM nº 312, de 28 de diciembre)
- San Nicolás Arechavaleta de la Ciudad de los Ángeles: Orden de 16 de diciembre de 2016 (BOCM nº 312, de 28 de diciembre)
- Manoteras: Orden de 16 de diciembre de 2016 (BOCM nº 312, de 28 de diciembre)
- Calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés, en el término municipal de Madrid: Orden de 19 de diciembre de 2016 (BOCM nº 312, de 28 de diciembre)13/12/2016 Relación de beneficiarios. Villafontana. Móstoles
Orden de 2 de diciembre de 2016 (BOCM nº 298, de 13 de diciembre)
(Ver listados en el apartado Gestión en la columna de la derecha)
Normativa Aplicable >
- * Orden de 4 de agosto de 2017, de modificación de la Orden de 2 de octubre de 2015, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por la que se declaran las áreas de rehabilitación, regeneración y renovación urbana del programa V del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal para el período 2013-2016 (BOCM nº 194, de 16 de agosto)
* Orden de 23 de septiembre de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras por la que se modifica la Orden de 23 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana (artículo 26.1) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016 (BOCM nº 231, de 27 de septiembre)
* Extracto de la Orden de 3 de agosto de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del área de regeneración y renovación urbana del barrio Aeropuerto, en el término municipal de Madrid (BOCM nº 185, de 4 de agosto)
* Extracto de la Orden de 3 de agosto de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del área de regeneración y renovación urbana de la calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés, en el término municipal de Madrid (BOCM nº 185, de 4 de agosto)
* Extracto de la Orden de 3 de agosto de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del área de regeneración y renovación urbana del barrio de Manoteras, en el término municipal de Madrid (BOCM nº 185, de 4 de agosto)
* Extracto de la Orden de 3 de agosto de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del área de regeneración y renovación urbana de Moratalaz, en el término municipal de Madrid (BOCM nº 185, de 4 de agosto)
* Extracto de la Orden de 3 de agosto de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del área de regeneración y renovación urbana de Villafontana, en el término municipal de Móstoles (BOCM nº 185, de 4 de agosto)
* Extracto de la Orden de 3 de agosto de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del área de regeneración y renovación urbana de San Nicolás-Arechavaleta-Ciudad de los Ángeles, en el término municipal de Madrid (BOCM nº 185, de 4 de agosto)
* Extracto de la Orden de 3 de agosto de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del área de regeneración y renovación urbana de la Colonia Experimental de Villaverde, en el término municipal de Madrid (BOCM nº 185, de 4 de agosto)
* Orden de 23 de junio de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen lasbases reguladoras
para la concesión de las ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana (artículo 26.1) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013 2016 (BOCM nº 149, de 24 de junio).
Órgano Responsable >
-
Consejería de Vivienda y Administración Local
D. G. de Vivienda y Rehabilitación
Información Complementaria >
- Áreas declaradas por Orden de 2 de octubre de 2015:
- Barrio del Aeropuerto, en el término municipal de Madrid.
- Calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés, en el término municipal de Madrid.
- Colonia experimental Villaverde, en el término municipal de Madrid.
- Barrio de Manoteras, en el término municipal de Madrid.
- Moratalaz, en el término municipal de Madrid.
- San Nicolás-Arechavaleta. Ciudad de Los Ángeles, en el término municipal de Madrid.
- Villafontana, en el término municipal de Móstoles.
Para ampliar más información sobre las distintas áreas, ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Plazos y efectos del silencio administrativo >
-
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Listados (10)
Información relacionada
- Documentación a presentar>
- Convocatoria Barrio Aeropuerto>
- Convocatoria calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés>
- Convocatoria Colonia experimental Villaverde>
- Convocatoria Manoteras>
- Convocatoria Moratalaz>
- Convocatoria San Nicolás-Arechavaleta. Ciudad de Los Ángeles>
- Convocatoria Villafontana de Móstoles>
- Bases reguladoras>
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba
D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Calle Braganza S/N, 28025, Madrid
Tel. 915804474
D.G. de Transportes
Calle Orense 60, 28020, Madrid
Tel. 915802898
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid
D.G. de Función Pública
Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid
D.G. de Emergencias
Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las
Tel. 914207642
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- ¿Qué es? >
- ¿Quién puede? >
- propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión
- ¿Qué necesitas presentar? >
- Solicitud
- ¿Cómo lo solicito? >
- Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2
- Tramitación >
- Calendario de actuaciones
- Normativa Aplicable >
- bases reguladoras
- Órgano Responsable >
- Información Complementaria >
- Plazos y efectos del silencio administrativo >
- Gestión
- Información relacionada
- Trámites relacionados
- Oficinas de la administración