Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

      ¿Qué es? >

    • Consulta de Profilaxis Humana de la Rabia, que es una enfermedad infecciosa de origen vírico caracterizada por una encefalomielitis aguda y fatal que afecta al hombre y a gran número de animales, tanto domésticos como salvajes.

      Obtención y presentación solicitudes documentación >


    • Ayuntamiento de Madrid (Madrid Salud)
      Servicio de Inmunoprofilaxis de la Rabia Humana
      C/ Montesa, 22. 28006 Madrid.
      Barrio/Distrito: Lista/ Salamanca
      De lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.
      Para pedir cita o ampliar la información llamar al Tfno:91 588 59 60 / 91 588 51 80 / 91 588 59 49.
      Correo: mspinternacional@madrid.es

      Tramitación >

    • El agredido debe acudir a su médico de cabecera para que le realice la cura y tratamiento de la herida, administración de suero antitetánico, administración de antibióticos, etc.

      Normativa Aplicable >

    • * Orden de 14 de junio de 1976, del Ministerio de Gobernación, sobre perros y gatos: normas sobre medidas higiénico-sanitarias ( BOE de 14 de julio ).

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >

    • Todos los animales de sangre caliente son hospedadores válidos del virus de la rabia; no obstante su susceptibilidad varía en función de la especie, pudiendo actuar como vectores del virus rábico tanto los animales salvajes como los domésticos, diferenciándose dos ciclos de transmisión: la rabia urbana, con el perro como vector fundamental y la rabia silvestre, ocupando el papel de vector fundamental, en Europa, el zorro.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo indefinido

      ¿Qué es? >

    • Consulta de Profilaxis Humana de la Rabia, que es una enfermedad infecciosa de origen vírico caracterizada por una encefalomielitis aguda y fatal que afecta al hombre y a gran número de animales, tanto domésticos como salvajes.

      Obtención y presentación solicitudes documentación >


    • Ayuntamiento de Madrid (Madrid Salud)
      Servicio de Inmunoprofilaxis de la Rabia Humana
      C/ Montesa, 22. 28006 Madrid.
      Barrio/Distrito: Lista/ Salamanca
      De lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.
      Para pedir cita o ampliar la información llamar al Tfno:91 588 59 60 / 91 588 51 80 / 91 588 59 49.
      Correo: mspinternacional@madrid.es

      Tramitación >

    • El agredido debe acudir a su médico de cabecera para que le realice la cura y tratamiento de la herida, administración de suero antitetánico, administración de antibióticos, etc.

      Normativa Aplicable >

    • * Orden de 14 de junio de 1976, del Ministerio de Gobernación, sobre perros y gatos: normas sobre medidas higiénico-sanitarias ( BOE de 14 de julio ).

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >

    • Todos los animales de sangre caliente son hospedadores válidos del virus de la rabia; no obstante su susceptibilidad varía en función de la especie, pudiendo actuar como vectores del virus rábico tanto los animales salvajes como los domésticos, diferenciándose dos ciclos de transmisión: la rabia urbana, con el perro como vector fundamental y la rabia silvestre, ocupando el papel de vector fundamental, en Europa, el zorro.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo indefinido

      ¿Qué es? >

    • Consulta de Profilaxis Humana de la Rabia, que es una enfermedad infecciosa de origen vírico caracterizada por una encefalomielitis aguda y fatal que afecta al hombre y a gran número de animales, tanto domésticos como salvajes.

      Obtención y presentación solicitudes documentación >


    • Ayuntamiento de Madrid (Madrid Salud)
      Servicio de Inmunoprofilaxis de la Rabia Humana
      C/ Montesa, 22. 28006 Madrid.
      Barrio/Distrito: Lista/ Salamanca
      De lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.
      Para pedir cita o ampliar la información llamar al Tfno:91 588 59 60 / 91 588 51 80 / 91 588 59 49.
      Correo: mspinternacional@madrid.es

      Tramitación >

    • El agredido debe acudir a su médico de cabecera para que le realice la cura y tratamiento de la herida, administración de suero antitetánico, administración de antibióticos, etc.

      Normativa Aplicable >

    • * Orden de 14 de junio de 1976, del Ministerio de Gobernación, sobre perros y gatos: normas sobre medidas higiénico-sanitarias ( BOE de 14 de julio ).

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >

    • Todos los animales de sangre caliente son hospedadores válidos del virus de la rabia; no obstante su susceptibilidad varía en función de la especie, pudiendo actuar como vectores del virus rábico tanto los animales salvajes como los domésticos, diferenciándose dos ciclos de transmisión: la rabia urbana, con el perro como vector fundamental y la rabia silvestre, ocupando el papel de vector fundamental, en Europa, el zorro.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      1585
    • ¿Qué es?


      La Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

    • ¿Qué necesitas presentar?



      Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información Relaciona, en la columna derecha de esta ficha.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
    • Tramitación



      - Recibida la solicitud, para la valoración del inmueble se aplicará la metodología contenida en el Sistema de ayuda al contribuyente para la Determinación de las Bases Imponibles en los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

      - En el impreso de solicitud se puede solicitar la notificación telemática (se deberá estar dado de alta en el sistema NOTE, Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid). En otro caso, la Subdirección de Valoraciones se pondrá en contacto con el interesado al objeto de consultar si desea el envío de la valoración por correo, o bien, personalmente en sus oficinas en horario de (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas).

      - Si la valoración se obtiene telemáticamente en el Portal del Contribuyente no se devenga tasa alguna. Si se solicita mediante impreso, y la valoración se refiere a un inmueble con uso diferente al residencial, o al de la plaza de garaje, deberá abonar el importe de la tasa para la solicitud de valoración previa, en las oficinas de la Dirección General de Tributos.

      Ver tasas en el apartado Gestión.

      Deben cumplimentarse tantos impresos como fincas de distinto uso se desee que se valoren.
      Cumplimentados los impresos, el Modelo 030 se presentará en las Entidades Bancarias colaboradoras de la Comunidad de Madrid para la liquidación e ingreso de la tasa correspondiente.
      El Modelo 030, sellado por la Entidad Colaboradora, junto al impreso de solicitud, se presenta en las oficinas de la D.G. responsable, o en cualquier otra Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración Central o de un Ayuntamiento que haya firmado el correspondiente convenio (Ventanilla única).

    • Presentación de solicitudes



      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria



      Esta información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.

      Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.

      El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.

      La falta de contestación no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado

    • Normativa aplicable


      * Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Art. 90). (Texto consolidado).
      * Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 153, de 29 de junio).

      Órgano responsable

    • Consejería de Hacienda y Función Pública

      D. G. de Tributos

    Gestión

    Tasas (4)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      71032

      ¿Qué es? >


    • Procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana, entendiéndose por tal, el conjunto de intervenciones de índole sanitaria, educativa y de servicios sociales dirigidas a la población infantil, a su familia y a su entorno, para dar respuesta, lo más inmediata posible, a las necesidades transitorias o permanentes, que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos

      ¿Quién puede? >


    • 1. Menores de seis años de edad, con trastornos en su desarrollo, con discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia.

      2. Residentes en la Comunidad de Madrid, así como su familia y su entorno.

      No obstante, la atención se extenderá hasta la finalización del curso escolar si el menor hubiera cumplido los seis años en fecha anterior a esta.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir


      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)


      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >


    • El procedimiento se iniciará a instancia de los padres y del representante legal del menor.

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 1649/2017, de 19 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 868/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de atención temprana de la Comunidad de Madrid y la Orden 1228/2015, de 19 de junio, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de plaza en centro de atención temprana (BOCM nº 268, de 10 de noviembre).
      * Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana (BOCM nº 110, de 11 de mayo)
      * Orden 868/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de atención temprana de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 140, de 15 de junio)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

    Gestión

    • ¿Qué es? >


    • ? El ciudadano podrá identificar fácilmente los sitios web de venta legal de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica (no necesitan receta) consultando el listado de las farmacias que pueden realizar legalmente este tipo de venta.
    • ? En las páginas de estas farmacias que ofrecen legalmente este servicio aparecerá siempre el

      Logotipo común europeo de venta por internet

      , como garante de comercio seguro.
      ? ?No compres medicamentos en webs ilegales. Es un error fatal para tu salud?
      Logotipo común europeo de venta a través de sitios web de medicamentos sin receta médica >

      ? El Logotipo común aprobado incluye la bandera del correspondiente Estado miembro. Puede ver su aspecto aqui.
      ? Será reconocible en toda la Unión Europea e identifica el Estado miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por esta modalidad de venta al público.
      ? Siempre que acceda directamente a la página web de una oficina de farmacia que vende medicamentos por internet legalmente comprobará que aparece en ella el Logotipo común europeo.
      ? La Unión Europea ha establecido los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos, a efectos de la verificación de la autenticidad de dicho logotipo, de manera que no es sólo una imagen, sino un logo inteligente, y si el usuario hace clic en él, accederá a una página donde se mostrará el listado de las oficinas de farmacia que pueden realizar esta venta por internet en su Comunidad Autónoma, apareciendo resaltada la oficina de farmacia desde la cual tuvo acceso al logotipo.
      Información proporcionada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios >
      ? En el sitio web de la AEMPS está disponible la siguiente información:
      ? Los enlaces a los sitios web de las comunidades autónomas con las listas actualizadas de oficinas de farmacia en España que ofrecen al público medicamentos mediante venta a distancia.
      ? Información sobre medicamentos que no necesitan receta médica, para los cuales se puedan establecer limitaciones para este tipo de venta.
      ? Legislación nacional relativa a la oferta al público de medicamentos mediante venta a distancia a través de sitios web, incluyendo los aspectos relativos a las posibles diferencias entre los Estados miembros en materia de clasificación de los medicamentos y las condiciones de dispensación.
      ? Información sobre el propósito del logotipo común de la Unión Europea.
      ? Información de carácter general sobre los riesgos ligados a los medicamentos vendidos ilegalmente al público mediante esta vía.
      ? Un enlace al sitio web creado por la Agencia Europea de Medicamentos, con la información relativa a esta venta a distancia de medicamentos.
      ? Cualquier otra información que pueda ser relevante para los consumidores que adquieran medicamentos por esta vía.

      Proceso de compra de medicamentos que no necesitan receta médica a través de sitio web >

      ? Se accede a la página web de una oficina de farmacia, a través del listado de oficinas de farmacia que pueden realizar esta venta por internet en la Comunidad de Madrid.
      ? También puede accederse directamente en internet. En este caso compruebe que aparece el logo, y que haciendo clic en él se muestra un listado de oficinas de farmacia y aparece resaltada la oficina de farmacia desde la cual está teniendo acceso al logotipo.
      ? El pedido deberá incluir los siguientes datos de contacto: nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal.
      ? Esos datos permitirán al farmacéutico ponerse en contacto con el comprador si lo considera oportuno, remitir la información correspondiente sobre el tratamiento que permita su correcto uso y realizar el envío.
      ? La farmacia también puede habilitar cuestionarios para identificar el medicamento solicitado, así como cualquier otra información que permita asegurar un uso adecuado del mismo. En todo caso, informará al usuario del servicio sobre la protección de sus datos y recabará su consentimiento expreso.
      ? El farmacéutico valorará la pertinencia de la dispensación del medicamento, especialmente ante sospechas de mal uso o abuso del medicamento.
      ? La entrega del medicamento irá acompañada de información sobre la posibilidad de utilizar el servicio de seguimiento farmacoterapéutico, que proporcionaría en su caso el farmacéutico. El transporte del medicamento hasta su entrega será responsabilidad de la oficina de farmacia.
      ? La farmacia no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos una vez entregados al cliente, salvo que no se correspondan con el pedido, o resulten dañados durante el transporte. El comprador tendrá derecho a la devolución del medicamento y reintegro del importe si el plazo de entrega superase el 50% del tiempo establecido en la compra, por causas no imputables al mismo.

      Normativa Aplicable >

    • * Ley 39/2015, de 1 de octubrem del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre)
      * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
      * Reglamento de Ejecución (UE) n° 699/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, sobre el diseño del logotipo común para identificar a las personas que ofrecen al público medicamentos por venta a distancia y los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos a efectos de la verificación de la autenticidad de dicho logotipo.
      * Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
      * Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >

    • Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
      - Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios, Establecimientos Farmacéuticos y Productos Sanitarios, C/ Aduana, 29 - 28013 Madrid.
      - A través de los teléfonos: 91 426 90 19
      - O a través del correo electrónico: ventainternet@salud.madrid.org

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      ¿Qué es? >


    • ? El ciudadano podrá identificar fácilmente los sitios web de venta legal de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica (no necesitan receta) consultando el listado de las farmacias que pueden realizar legalmente este tipo de venta.
    • ? En las páginas de estas farmacias que ofrecen legalmente este servicio aparecerá siempre el

      Logotipo común europeo de venta por internet

      , como garante de comercio seguro.
      ? ?No compres medicamentos en webs ilegales. Es un error fatal para tu salud?
      Logotipo común europeo de venta a través de sitios web de medicamentos sin receta médica >

      ? El Logotipo común aprobado incluye la bandera del correspondiente Estado miembro. Puede ver su aspecto aqui.
      ? Será reconocible en toda la Unión Europea e identifica el Estado miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por esta modalidad de venta al público.
      ? Siempre que acceda directamente a la página web de una oficina de farmacia que vende medicamentos por internet legalmente comprobará que aparece en ella el Logotipo común europeo.
      ? La Unión Europea ha establecido los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos, a efectos de la verificación de la autenticidad de dicho logotipo, de manera que no es sólo una imagen, sino un logo inteligente, y si el usuario hace clic en él, accederá a una página donde se mostrará el listado de las oficinas de farmacia que pueden realizar esta venta por internet en su Comunidad Autónoma, apareciendo resaltada la oficina de farmacia desde la cual tuvo acceso al logotipo.
      Información proporcionada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios >
      ? En el sitio web de la AEMPS está disponible la siguiente información:
      ? Los enlaces a los sitios web de las comunidades autónomas con las listas actualizadas de oficinas de farmacia en España que ofrecen al público medicamentos mediante venta a distancia.
      ? Información sobre medicamentos que no necesitan receta médica, para los cuales se puedan establecer limitaciones para este tipo de venta.
      ? Legislación nacional relativa a la oferta al público de medicamentos mediante venta a distancia a través de sitios web, incluyendo los aspectos relativos a las posibles diferencias entre los Estados miembros en materia de clasificación de los medicamentos y las condiciones de dispensación.
      ? Información sobre el propósito del logotipo común de la Unión Europea.
      ? Información de carácter general sobre los riesgos ligados a los medicamentos vendidos ilegalmente al público mediante esta vía.
      ? Un enlace al sitio web creado por la Agencia Europea de Medicamentos, con la información relativa a esta venta a distancia de medicamentos.
      ? Cualquier otra información que pueda ser relevante para los consumidores que adquieran medicamentos por esta vía.

      Proceso de compra de medicamentos que no necesitan receta médica a través de sitio web >

      ? Se accede a la página web de una oficina de farmacia, a través del listado de oficinas de farmacia que pueden realizar esta venta por internet en la Comunidad de Madrid.
      ? También puede accederse directamente en internet. En este caso compruebe que aparece el logo, y que haciendo clic en él se muestra un listado de oficinas de farmacia y aparece resaltada la oficina de farmacia desde la cual está teniendo acceso al logotipo.
      ? El pedido deberá incluir los siguientes datos de contacto: nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal.
      ? Esos datos permitirán al farmacéutico ponerse en contacto con el comprador si lo considera oportuno, remitir la información correspondiente sobre el tratamiento que permita su correcto uso y realizar el envío.
      ? La farmacia también puede habilitar cuestionarios para identificar el medicamento solicitado, así como cualquier otra información que permita asegurar un uso adecuado del mismo. En todo caso, informará al usuario del servicio sobre la protección de sus datos y recabará su consentimiento expreso.
      ? El farmacéutico valorará la pertinencia de la dispensación del medicamento, especialmente ante sospechas de mal uso o abuso del medicamento.
      ? La entrega del medicamento irá acompañada de información sobre la posibilidad de utilizar el servicio de seguimiento farmacoterapéutico, que proporcionaría en su caso el farmacéutico. El transporte del medicamento hasta su entrega será responsabilidad de la oficina de farmacia.
      ? La farmacia no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos una vez entregados al cliente, salvo que no se correspondan con el pedido, o resulten dañados durante el transporte. El comprador tendrá derecho a la devolución del medicamento y reintegro del importe si el plazo de entrega superase el 50% del tiempo establecido en la compra, por causas no imputables al mismo.

      Normativa Aplicable >

    • * Ley 39/2015, de 1 de octubrem del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre)
      * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
      * Reglamento de Ejecución (UE) n° 699/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, sobre el diseño del logotipo común para identificar a las personas que ofrecen al público medicamentos por venta a distancia y los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos a efectos de la verificación de la autenticidad de dicho logotipo.
      * Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
      * Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >

    • Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
      - Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios, Establecimientos Farmacéuticos y Productos Sanitarios, C/ Aduana, 29 - 28013 Madrid.
      - A través de los teléfonos: 91 426 90 19
      - O a través del correo electrónico: ventainternet@salud.madrid.org

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      ¿Qué es? >


    • ? El ciudadano podrá identificar fácilmente los sitios web de venta legal de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica (no necesitan receta) consultando el listado de las farmacias que pueden realizar legalmente este tipo de venta.
    • ? En las páginas de estas farmacias que ofrecen legalmente este servicio aparecerá siempre el

      Logotipo común europeo de venta por internet

      , como garante de comercio seguro.
      ? ?No compres medicamentos en webs ilegales. Es un error fatal para tu salud?
      Logotipo común europeo de venta a través de sitios web de medicamentos sin receta médica >

      ? El Logotipo común aprobado incluye la bandera del correspondiente Estado miembro. Puede ver su aspecto aqui.
      ? Será reconocible en toda la Unión Europea e identifica el Estado miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por esta modalidad de venta al público.
      ? Siempre que acceda directamente a la página web de una oficina de farmacia que vende medicamentos por internet legalmente comprobará que aparece en ella el Logotipo común europeo.
      ? La Unión Europea ha establecido los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos, a efectos de la verificación de la autenticidad de dicho logotipo, de manera que no es sólo una imagen, sino un logo inteligente, y si el usuario hace clic en él, accederá a una página donde se mostrará el listado de las oficinas de farmacia que pueden realizar esta venta por internet en su Comunidad Autónoma, apareciendo resaltada la oficina de farmacia desde la cual tuvo acceso al logotipo.
      Información proporcionada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios >
      ? En el sitio web de la AEMPS está disponible la siguiente información:
      ? Los enlaces a los sitios web de las comunidades autónomas con las listas actualizadas de oficinas de farmacia en España que ofrecen al público medicamentos mediante venta a distancia.
      ? Información sobre medicamentos que no necesitan receta médica, para los cuales se puedan establecer limitaciones para este tipo de venta.
      ? Legislación nacional relativa a la oferta al público de medicamentos mediante venta a distancia a través de sitios web, incluyendo los aspectos relativos a las posibles diferencias entre los Estados miembros en materia de clasificación de los medicamentos y las condiciones de dispensación.
      ? Información sobre el propósito del logotipo común de la Unión Europea.
      ? Información de carácter general sobre los riesgos ligados a los medicamentos vendidos ilegalmente al público mediante esta vía.
      ? Un enlace al sitio web creado por la Agencia Europea de Medicamentos, con la información relativa a esta venta a distancia de medicamentos.
      ? Cualquier otra información que pueda ser relevante para los consumidores que adquieran medicamentos por esta vía.

      Proceso de compra de medicamentos que no necesitan receta médica a través de sitio web >

      ? Se accede a la página web de una oficina de farmacia, a través del listado de oficinas de farmacia que pueden realizar esta venta por internet en la Comunidad de Madrid.
      ? También puede accederse directamente en internet. En este caso compruebe que aparece el logo, y que haciendo clic en él se muestra un listado de oficinas de farmacia y aparece resaltada la oficina de farmacia desde la cual está teniendo acceso al logotipo.
      ? El pedido deberá incluir los siguientes datos de contacto: nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal.
      ? Esos datos permitirán al farmacéutico ponerse en contacto con el comprador si lo considera oportuno, remitir la información correspondiente sobre el tratamiento que permita su correcto uso y realizar el envío.
      ? La farmacia también puede habilitar cuestionarios para identificar el medicamento solicitado, así como cualquier otra información que permita asegurar un uso adecuado del mismo. En todo caso, informará al usuario del servicio sobre la protección de sus datos y recabará su consentimiento expreso.
      ? El farmacéutico valorará la pertinencia de la dispensación del medicamento, especialmente ante sospechas de mal uso o abuso del medicamento.
      ? La entrega del medicamento irá acompañada de información sobre la posibilidad de utilizar el servicio de seguimiento farmacoterapéutico, que proporcionaría en su caso el farmacéutico. El transporte del medicamento hasta su entrega será responsabilidad de la oficina de farmacia.
      ? La farmacia no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos una vez entregados al cliente, salvo que no se correspondan con el pedido, o resulten dañados durante el transporte. El comprador tendrá derecho a la devolución del medicamento y reintegro del importe si el plazo de entrega superase el 50% del tiempo establecido en la compra, por causas no imputables al mismo.

      Normativa Aplicable >

    • * Ley 39/2015, de 1 de octubrem del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre)
      * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
      * Reglamento de Ejecución (UE) n° 699/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, sobre el diseño del logotipo común para identificar a las personas que ofrecen al público medicamentos por venta a distancia y los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos a efectos de la verificación de la autenticidad de dicho logotipo.
      * Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
      * Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >

    • Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
      - Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios, Establecimientos Farmacéuticos y Productos Sanitarios, C/ Aduana, 29 - 28013 Madrid.
      - A través de los teléfonos: 91 426 90 19
      - O a través del correo electrónico: ventainternet@salud.madrid.org

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Finalizado

    Referencia 564026


    Tarjeta interrail de libre circulación en 1ª o 2ª clase para viajar en ferrocarril por diversos países europeos. Con un solo pase se puede subir y bajar de la mayoría de los trenes de Europa.

    Más información

    • Calendario
      Para conocer la información sobre los países participantes en la oferta, sobre alojamiento, restauración, transporte y lugares de interés de las ciudades adheridas, así como reducciones en las tarifas, horarios, seguro de viajes y otros consejos y direcciones de interés, véase la Guía Interrail 2015, que se encuentra situada en el apartado de Información relacionada en la columna de la derecha.

      - También puede ampliar la información en el Portal Inforjoven

      Requisitos >


      • Tener residencia en cualquiera de los países participantes.
      • Tener DNI o pasaporte en vigor de uno de los países participantes en la oferta.
      • Quienes no tengan pasaporte o documento de identidad de uno de los países arriba citados, deberán demostrar documentalmente que llevan residiendo en uno de dichos países más de 6 meses.

      Modalidades interrail >

      • INTER RAIL es una tarjeta de libre circulación en 2º clase (y 1ª clase en su modalidad adultos) y plazas sentadas por los ferrocarriles participantes en la oferta.
      • INTER RAIL < 26: válida para jóvenes que no hayan cumplido 26 años el primer día de validez de la tarjeta.(Carnets STUDENT, International Youth Travel Card (IYTC), Carné Joven).
      • INTER RAIL >26: Válida para jóvenes mayores de 26 años que no hayan cumplido los 31 años el 1º día de validez de la tarjeta (Carnet STUDENT y Carné Joven), o sin límite de edad (Carnet TEACHER).

      Tarifas >

      Para conocer las tarifas en función de las diversas modalidades de tarjetas interrail véase el apartado de información relacionada, en la columna de la derecha, Tarifas 2016.

      Adquisición >

      La tarjeta podrá adquirirse con 90 días de antelación a la fecha de utilización en: Oficina joven Comunidad de Madrid. TIVE

      Utilización >

      • Es personal e intransferible.
      • Se presentará junto a un documento oficial de identidad.
      • El cambio de clase está autorizado, cobrando la diferencia de precio correspondiente entre los billetes a precio entero de 2ª y 1ª clase.

      Órgano responsable
    • Consejería de Educación y Juventud

      D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte

    Información relacionada

    Solicitar más información >

    Guía Interrail >

    Tarifas 2016>

    • ¿Qué es? >

    • Sistema de información, recogida de datos y análisis, que estudia las modificaciones que se producen en la población (enfermedades transmisibles, factores de riesgo, indicadores del estado de salud, etc.) para ejecutar diversos programas de prevención y tratamiento de enfermedades.


    • En la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, se crea la red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, que se define como el conjunto de sistemas de información que, desde una óptica poblacional y de Salud Pública son imprescindibles para la vigilancia epidemiológica de la morbilidad, mortalidad y factores de riesgo:

      1. Notificación de Enfermedades de Declaración Obligatoria (E.D.O.)

      2. Vigilancia de la gripe

      3. Vigilancia de las Infecciones que causan meningitis

      4. Vigilancia de la Parálisis Fláccida Aguda

      5. Plan de Eliminación del Sarampión

      6. Encefalopatías Espongiformes de Transmisión Humana

      7. Vigilancia Epidemiológica del VIH/SIDA

      8. Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis

      9. Alertas y Brotes Epidémicos

      10. Red de Médicos Centinela

      11. Información Microbiológica

      12. Vigilancia de Interrupciones Voluntarias del Embarazo (IVE)

      13. Factores de Riesgo Asociados a Enfermedades No Transmisibles (SIVFRENT)

      14. Vigilancia del Asma

      15. Vigilancia de Trastornos del Comportamiento Alimentario (TCA)

      16. Diabetes Mellitus y Factores de Riesgo Cardiovascular

      17. Edición del Boletín Epidemiológico.

      Obtención y presentación solicitudes documentación >

    • Horario: De lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.

      Normativa Aplicable >


    • * Orden 1087/2006, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Sistema de Prevención y Vigilancia en materia de Infecciones Hospitalarias de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 133, de 6 de junio).
      * Orden 1860/2005, de 12 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula el sistema de vigilancia microbiológica y se crea el Registro Regional de Hallazgos Microbiológicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 309, de 28 de diciembre).
      * Orden 9/1997, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para el desarrollo del Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, en lo que se refiere a las Enfermedades de Declaración Obligatoria, a las Situaciones Epidémicas y Brotes, y al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) e Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) (BOCM nº 18, de 22 de enero de 1997).
      * Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 2, de 3 de enero de 1997).

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      ¿Qué es? >

    • Sistema de información, recogida de datos y análisis, que estudia las modificaciones que se producen en la población (enfermedades transmisibles, factores de riesgo, indicadores del estado de salud, etc.) para ejecutar diversos programas de prevención y tratamiento de enfermedades.


    • En la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, se crea la red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, que se define como el conjunto de sistemas de información que, desde una óptica poblacional y de Salud Pública son imprescindibles para la vigilancia epidemiológica de la morbilidad, mortalidad y factores de riesgo:

      1. Notificación de Enfermedades de Declaración Obligatoria (E.D.O.)

      2. Vigilancia de la gripe

      3. Vigilancia de las Infecciones que causan meningitis

      4. Vigilancia de la Parálisis Fláccida Aguda

      5. Plan de Eliminación del Sarampión

      6. Encefalopatías Espongiformes de Transmisión Humana

      7. Vigilancia Epidemiológica del VIH/SIDA

      8. Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis

      9. Alertas y Brotes Epidémicos

      10. Red de Médicos Centinela

      11. Información Microbiológica

      12. Vigilancia de Interrupciones Voluntarias del Embarazo (IVE)

      13. Factores de Riesgo Asociados a Enfermedades No Transmisibles (SIVFRENT)

      14. Vigilancia del Asma

      15. Vigilancia de Trastornos del Comportamiento Alimentario (TCA)

      16. Diabetes Mellitus y Factores de Riesgo Cardiovascular

      17. Edición del Boletín Epidemiológico.

      Obtención y presentación solicitudes documentación >

    • Horario: De lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.

      Normativa Aplicable >


    • * Orden 1087/2006, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Sistema de Prevención y Vigilancia en materia de Infecciones Hospitalarias de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 133, de 6 de junio).
      * Orden 1860/2005, de 12 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula el sistema de vigilancia microbiológica y se crea el Registro Regional de Hallazgos Microbiológicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 309, de 28 de diciembre).
      * Orden 9/1997, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para el desarrollo del Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, en lo que se refiere a las Enfermedades de Declaración Obligatoria, a las Situaciones Epidémicas y Brotes, y al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) e Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) (BOCM nº 18, de 22 de enero de 1997).
      * Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 2, de 3 de enero de 1997).

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      ¿Qué es? >

    • Sistema de información, recogida de datos y análisis, que estudia las modificaciones que se producen en la población (enfermedades transmisibles, factores de riesgo, indicadores del estado de salud, etc.) para ejecutar diversos programas de prevención y tratamiento de enfermedades.


    • En la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, se crea la red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, que se define como el conjunto de sistemas de información que, desde una óptica poblacional y de Salud Pública son imprescindibles para la vigilancia epidemiológica de la morbilidad, mortalidad y factores de riesgo:

      1. Notificación de Enfermedades de Declaración Obligatoria (E.D.O.)

      2. Vigilancia de la gripe

      3. Vigilancia de las Infecciones que causan meningitis

      4. Vigilancia de la Parálisis Fláccida Aguda

      5. Plan de Eliminación del Sarampión

      6. Encefalopatías Espongiformes de Transmisión Humana

      7. Vigilancia Epidemiológica del VIH/SIDA

      8. Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis

      9. Alertas y Brotes Epidémicos

      10. Red de Médicos Centinela

      11. Información Microbiológica

      12. Vigilancia de Interrupciones Voluntarias del Embarazo (IVE)

      13. Factores de Riesgo Asociados a Enfermedades No Transmisibles (SIVFRENT)

      14. Vigilancia del Asma

      15. Vigilancia de Trastornos del Comportamiento Alimentario (TCA)

      16. Diabetes Mellitus y Factores de Riesgo Cardiovascular

      17. Edición del Boletín Epidemiológico.

      Obtención y presentación solicitudes documentación >

    • Horario: De lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.

      Normativa Aplicable >


    • * Orden 1087/2006, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Sistema de Prevención y Vigilancia en materia de Infecciones Hospitalarias de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 133, de 6 de junio).
      * Orden 1860/2005, de 12 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula el sistema de vigilancia microbiológica y se crea el Registro Regional de Hallazgos Microbiológicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 309, de 28 de diciembre).
      * Orden 9/1997, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para el desarrollo del Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, en lo que se refiere a las Enfermedades de Declaración Obligatoria, a las Situaciones Epidémicas y Brotes, y al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) e Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) (BOCM nº 18, de 22 de enero de 1997).
      * Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 2, de 3 de enero de 1997).

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Históricas cerradas

    • Tipo Publicación


      Tablón de anuncios electrónico
    • Objeto del contrato


      Vigilancia de seguridad no armada en diversas dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
    • Número de expediente


      A/SER-006157/2016 (1-B/17)
    • Referencia


      1032521
    • Tipo de contrato


      Servicios
    • Entidad adjudicadora


      Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
    • Código NUTS

      ES300
    • Procedimiento Adjudicación


      Abierto

    • Defectos u omisiones de la documentación publicados el


      (Publicado el 18 noviembre 2016 17:30)
    • Otras informaciones publicadas el


      (Publicado el 28 noviembre 2016 15:32)

    Gestión

    Defectos u omisiones de la documentación (Publicado el 18 noviembre 2016 17:30)

    Otras informaciones (Publicado el 28 noviembre 2016 15:32)

    Admitidos y excluidos. (Publicado el 28 noviembre 2016 15:32)

    Ofertas económicas (Publicado el 25 noviembre 2016 16:14)

    Acceso a la convocatoria >

  • Históricas cerradas

    • Estado de la licitación


      Resuelta
    • Tipo Publicación


      Contratos adjudicados por procedimientos sin publicidad
    • Objeto del contrato


      Vigilancia, seguridad y servicios auxiliares y de control de las diferentes promociones y sede de Nuevo Arpegio S.A.
    • Código CPV


      79714000-2, 79710000-4
    • Compra pública innovadora


      No
    • Número de expediente


      832317
    • Referencia


      832317
    • Tipo de contrato


      Servicios
    • Entidad adjudicadora


      Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad ? Empresa Pública Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A.
    • Código NUTS

      ES300
    • Procedimiento Adjudicación


      Negociado sin publicidad
    • Valor estimado sin I.V.A


      149.500 euros
    • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


      65.000 euros
    • Presupuesto base licitación. Importe total


      78.650 euros

    • Duración del contrato


      12 Meses
    • Adjudicación del contrato publicada el


      01 septiembre 2016
    • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
      Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
      1 2 Adjudicado B87222014 Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L. 29.135,97 35.254,52
      2 2 Adjudicado B79804068 Urbisegur de Seguridad, S.L. 15.624 18.905,04

    Gestión

    Pliegos de condiciones (2)

    Adjudicación del contrato (Publicado el 02 septiembre 2016 11:01)

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2397
    • ¿Qué es?


      Renovación de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares.
    • ¿Quién puede?



      Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha: “Documentación a presentar”, “tramitación” y “plazos de solicitud”.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      Solicitud (a través de Internet) y documentación según los apartados “Gestión” e “Información relacionada” que figuran en la columna derecha de esta ficha.
    • Tramitación


      Con anterioridad a la cumplimentación del formulario de solicitud deberá proceder al pago de la tasa correspondiente.

      Asímismo, en el supuesto de que se requiera la aportación de alguna declaración responsable, deberá primero cumplimentar el modelo de impreso correspondiente que encontrará en la columna de la derecha de esta ficha y guardarlo como fichero adjunto en su equipo informático para anexarlo a la solicitud.

      1. Presentación electrónica de la solicitud de la autorización o modificación de aquella que ya posee el interesado.

      La solicitud se realizará cumplimentando electrónicamente el formulario que encontrará en el enlace de la columna de la derecha de esta ficha.
      Se deberán anexar a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos que, en cada caso, sean requeridos (se puede consultar la documentación a aportar en el apartado “Información relacionada” de la columna derecha de esta ficha), cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

      Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original.

      Una vez registrada la solicitud podrá consultar su expediente en la Sede Electrónica https://sede.fomento.gob.es/dgtc/

      2. Proceso de evaluación de las solicitudes: Estudio de la documentación aportada y consulta de información a otros organismos a través de los distintos Registros electrónicos.

      3. Proceso de subsanación.

      En el caso de que la información no sea completa, se realizará un requerimiento de subsanación a través de la Sede Electrónica https://sede.fomento.gob.es/dgtc/, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar dado de alta en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), a través del siguiente enlace https://notificaciones.060.es. También podrá consultar dichas notificaciones desde el Punto de Acceso General (PAG), en la siguiente dirección https://sede.administracion.gob.es/carpeta/

      4. Notificación del resultado del proceso, con expedición en su caso, de la tarjeta de transporte.

    • Plazo de solicitud de la convocatoria


      Se podrá consultar el plazo de solicitud de la convocatoria en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    • Normativa aplicable



      * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio)
      * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) (BOE nº 241, de 8 de octubre)
      * Orden Ministerial de 4 febrero de 1993 (BOE nº 40, de 16 febrero).
      * Orden Ministerial de 23 de julio de 1997 (BOE nº 182, de 31 de julio)
      * Orden de 21 de julio de 2000 (BOE nº 185, de 3 de agosto)
      * Orden PRE/1435/2013 de 23 de julio (BOE nº 180, de 29 de julio)
      * Orden FOM/36/2008 de 9 de enero (BOE nº 19, de 22 de enero)
      * Orden FOM 734/2007, de 20 de marzo (BOE nº 75, de 28 de marzo de 2007).
      * Resolución de 19 de septiembre de 1995 de la Dirección General del Transporte Terrestre (BOE nº 235, de 2 de octubre de 1995)
      * Resolución de 25 de junio de 2010, del Director General de Transportes, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Visado/rehabilitación de autoridades de transporte y actividades auxiliares y complementarias” (BOCM nº 169, de 16 de julio).

      Órgano responsable

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      D. G. de Transportes

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de

      cinco meses

      .

      Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (3)

    Información relacionada

  • Finalizado Inicio: 26 diciembre 2016 | Fin: 26 diciembre 2016



    Referencia 276674


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    • Todos los públicos

    • ¿Quién puede?
      Recuerda que para participar en estas actividades es preciso realizar reserva previa.
    • Calendario
      La actividad comienza a las 11:00 h.

      Duración: 2 horas.

    • Precio
      Actividad gratuita

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    Información relacionada

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