Visado o rehabilitación de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares
Plazo indefinido
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Referencia
2397 -
¿Qué es?
Renovación de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares. -
¿Quién puede?
Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha: Documentación a presentar, tramitación y plazos de solicitud. -
¿Qué necesitas presentar?
Solicitud (a través de Internet) y documentación según los apartados Gestión e Información relacionada que figuran en la columna derecha de esta ficha. -
Tramitación
Con anterioridad a la cumplimentación del formulario de solicitud deberá proceder al pago de la tasa correspondiente.
Asímismo, en el supuesto de que se requiera la aportación de alguna declaración responsable, deberá primero cumplimentar el modelo de impreso correspondiente que encontrará en la columna de la derecha de esta ficha y guardarlo como fichero adjunto en su equipo informático para anexarlo a la solicitud.
1. Presentación electrónica de la solicitud de la autorización o modificación de aquella que ya posee el interesado.
La solicitud se realizará cumplimentando electrónicamente el formulario que encontrará en el enlace de la columna de la derecha de esta ficha.
Se deberán anexar a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos que, en cada caso, sean requeridos (se puede consultar la documentación a aportar en el apartado Información relacionada de la columna derecha de esta ficha), cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original.
Una vez registrada la solicitud podrá consultar su expediente en la Sede Electrónica https://sede.fomento.gob.es/dgtc/
2. Proceso de evaluación de las solicitudes: Estudio de la documentación aportada y consulta de información a otros organismos a través de los distintos Registros electrónicos.
3. Proceso de subsanación.
En el caso de que la información no sea completa, se realizará un requerimiento de subsanación a través de la Sede Electrónica https://sede.fomento.gob.es/dgtc/, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar dado de alta en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), a través del siguiente enlace https://notificaciones.060.es. También podrá consultar dichas notificaciones desde el Punto de Acceso General (PAG), en la siguiente dirección https://sede.administracion.gob.es/carpeta/
4. Notificación del resultado del proceso, con expedición en su caso, de la tarjeta de transporte.
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Plazo de solicitud de la convocatoria
Se podrá consultar el plazo de solicitud de la convocatoria en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
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Normativa aplicable
* Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio)
* Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) (BOE nº 241, de 8 de octubre)
* Orden Ministerial de 4 febrero de 1993 (BOE nº 40, de 16 febrero).
* Orden Ministerial de 23 de julio de 1997 (BOE nº 182, de 31 de julio)
* Orden de 21 de julio de 2000 (BOE nº 185, de 3 de agosto)
* Orden PRE/1435/2013 de 23 de julio (BOE nº 180, de 29 de julio)
* Orden FOM/36/2008 de 9 de enero (BOE nº 19, de 22 de enero)
* Orden FOM 734/2007, de 20 de marzo (BOE nº 75, de 28 de marzo de 2007).
* Resolución de 19 de septiembre de 1995 de la Dirección General del Transporte Terrestre (BOE nº 235, de 2 de octubre de 1995)
* Resolución de 25 de junio de 2010, del Director General de Transportes, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado Visado/rehabilitación de autoridades de transporte y actividades auxiliares y complementarias (BOCM nº 169, de 16 de julio).
- Órgano responsable
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Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
D. G. de Transportes
- Plazos y efectos del silencio administrativo
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será decinco meses
.
Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Tasas (3)
Información relacionada
Trámites relacionados
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