Visado de contratos de arrendamiento y venta de viviendas protegidas de nueva construcción

Actualizado el 8 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite solicitar la aprobación de los contratos de alquiler y compraventa de viviendas protegidas de nueva construcción, otorgados por el promotor, vendedor o arrendador.

¿Quién puede solicitarlo?

Promotor, vendedor o arrendador de viviendas protegidas de nueva construcción.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos especificados en la sección de Documentación de interés.

Plazos

Plazo indefinido.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

Puede consultar el estado de su expediente y solicitar cita previa a través de la web de la Comunidad de Madrid: <a href="http://gestiona.madrid.org/CTAC_CITA/informacionvivienda">Gestión CITA PREVIA</a>

Resumen

Este trámite permite solicitar el visado de contratos de arrendamiento y compraventa de viviendas protegidas de nueva construcción en la Comunidad de Madrid. El visado es la aprobación del contrato por parte de la administración, asegurando que cumple con la normativa vigente.

Lo que necesitas

Documentación a presentar

  1. Solicitud: Se encuentra disponible al tramitar el procedimiento online.
  2. Documentación específica: La documentación requerida se detalla en el formulario de solicitud.

Es importante que los documentos presentados sean veraces.

Requisitos

Los requisitos para solicitar el visado se encuentran detallados en la sección de "Documentación de interés".

Costes

Este trámite requiere el pago de tasas.

Cómo hacerlo

Presentación de solicitudes

La solicitud puede presentarse de dos formas:

  • Electrónicamente: Necesitará un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
    1. Prepare la documentación necesaria.
    2. Pague la tasa y guarde el justificante.
    3. Descargue y complete el formulario.
    4. Presente la solicitud y los documentos a través del Registro Electrónico.
  • Presencialmente: En los lugares habilitados. Consulte si necesita cita previa.

Si elige la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Puede darse de alta en Notificaciones Electrónicas.

Seguimiento de la solicitud

Una vez registrada la solicitud, puede consultar su estado y aportar documentación a través del servicio de consulta de situación de expedientes.

Para más información, consulte la Guía de tramitación electrónica.

Después de hacerlo

Plazos de resolución

El plazo de resolución es de 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud.

Resolución

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación devolverá al promotor/vendedor o arrendador el contrato original visado, junto con una copia para el adquirente o inquilino.

Si transcurre el plazo sin resolución, se entenderá otorgado el visado por silencio administrativo.

Si el contrato tiene errores o falta documentación, se dará un plazo de 10 días para subsanar. Si no se subsana, se denegará el visado.

Ayuda

Información Complementaria

Puede consultar el estado de su expediente y solicitar cita en el siguiente enlace: Gestión CITA PREVIA

Documentación de interés

Normativa


Preguntas frecuentes


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