Visado de contratos de arrendamiento y venta de viviendas protegidas de nueva construcción
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite solicitar la aprobación de los contratos de alquiler y compraventa de viviendas protegidas de nueva construcción, otorgados por el promotor, vendedor o arrendador.
¿Quién puede solicitarlo?
Promotor, vendedor o arrendador de viviendas protegidas de nueva construcción.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos especificados en la sección de Documentación de interés.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
Puede consultar el estado de su expediente y solicitar cita previa a través de la web de la Comunidad de Madrid: <a href="http://gestiona.madrid.org/CTAC_CITA/informacionvivienda">Gestión CITA PREVIA</a>
Resumen
Este trámite permite solicitar el visado de contratos de arrendamiento y compraventa de viviendas protegidas de nueva construcción en la Comunidad de Madrid. El visado es la aprobación del contrato por parte de la administración, asegurando que cumple con la normativa vigente.
Lo que necesitas
Documentación a presentar
- Solicitud: Se encuentra disponible al tramitar el procedimiento online.
- Documentación específica: La documentación requerida se detalla en el formulario de solicitud.
Es importante que los documentos presentados sean veraces.
Requisitos
Los requisitos para solicitar el visado se encuentran detallados en la sección de "Documentación de interés".
Costes
Este trámite requiere el pago de tasas.
Cómo hacerlo
Presentación de solicitudes
La solicitud puede presentarse de dos formas:
- Electrónicamente: Necesitará un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Prepare la documentación necesaria.
- Pague la tasa y guarde el justificante.
- Descargue y complete el formulario.
- Presente la solicitud y los documentos a través del Registro Electrónico.
- Presencialmente: En los lugares habilitados. Consulte si necesita cita previa.
Si elige la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Puede darse de alta en Notificaciones Electrónicas.
Seguimiento de la solicitud
Una vez registrada la solicitud, puede consultar su estado y aportar documentación a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
Para más información, consulte la Guía de tramitación electrónica.
Después de hacerlo
Plazos de resolución
El plazo de resolución es de 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud.
Resolución
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación devolverá al promotor/vendedor o arrendador el contrato original visado, junto con una copia para el adquirente o inquilino.
Si transcurre el plazo sin resolución, se entenderá otorgado el visado por silencio administrativo.
Si el contrato tiene errores o falta documentación, se dará un plazo de 10 días para subsanar. Si no se subsana, se denegará el visado.
Ayuda
Información Complementaria
Puede consultar el estado de su expediente y solicitar cita en el siguiente enlace: Gestión CITA PREVIA
Documentación de interés
Normativa
- Decreto 74/2009, de 30 de julio
- Orden 1578/2005, de 11 de mayo
- Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre
- Ley 2/2008, de 22 de diciembre
- Ley 3/2008, de 29 de diciembre
- Ley 9/2009, de 23 de diciembre
- Ley 10/2009, de 23 de diciembre
- Ley 4/2012, de 4 de julio
- Orden 2545/2012, de 6 de septiembre
- Resolución de 25 de enero de 2010