Visado de contratos de arrendamiento de Viviendas Protegidas Usadas

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

El visado de contratos de arrendamiento de Viviendas Protegidas (VP) verifica que tanto arrendatarios como propietarios cumplen los requisitos para acceder a una vivienda protegida y que el precio del alquiler es el correcto.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de viviendas protegidas que no pueden ocuparlas y deciden alquilarlas.

Requisitos principales

  • Depositar fianza de arrendamiento en la Agencia de Vivienda Social.
  • La vivienda debe estar calificada como:
  • Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen General (VPO).
  • Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen Especial (VPO).
  • Vivienda de Protección Pública (VPP).
  • Vivienda de Protección Pública de Renta Básica (VPPB).
  • Vivienda de Protección Pública de Renta Limitada (VPPL).
  • No se pueden alquilar viviendas calificadas como:
  • Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública.
  • Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento (VPPA).
  • Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento con Opción de Compra Joven (VPPAOCJ).
  • No se pueden alquilar viviendas amuebladas ni con garajes/trasteros de precio libre que eleven el coste para el inquilino por encima de la renta máxima permitida.
  • No haber recibido ayuda estatal durante los 10 años siguientes a la adquisición.
  • No haber recibido ayuda de la Comunidad Autónoma durante los 5 años siguientes a la adquisición.
  • Presentar el contrato para su visado administrativo en un plazo de 10 días desde su firma.
  • El contrato debe incluir:
  • Que se celebra bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos, con las especificaciones del régimen de protección pública.
  • Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones del régimen de protección.
  • Que el arrendador entregará las llaves en un máximo de tres meses desde la calificación definitiva o la fecha del contrato.
  • Que el arrendador entregará al arrendatario un ejemplar del contrato visado.
  • Que el subarriendo total o parcial dará lugar a la resolución del contrato.

Plazos

El contrato de arrendamiento debe presentarse para su visado en el plazo de 10 días desde su suscripción.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

Para consultar el estado del expediente, se puede solicitar cita previa en <a href="http://gestiona.madrid.org/CTAC_CITA/informacionvivienda">Gestión CITA PREVIA</a>.

Resumen

Este trámite permite visar contratos de alquiler de viviendas protegidas usadas en la Comunidad de Madrid. El objetivo es verificar que tanto el propietario como el inquilino cumplen con los requisitos para acceder a este tipo de vivienda y que el precio del alquiler es el adecuado.

Quién puede usar este servicio:

Propietarios de viviendas protegidas que, no pudiendo ocuparlas, deciden alquilarlas.

Antes de empezar:

Es importante tener en cuenta que el contrato de arrendamiento debe presentarse para su visado en un plazo de 10 días desde su firma.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud (se tramita online).
  • DNI/NIF del propietario/s.
  • Contrato de arrendamiento.
  • Justificante de pago de la tasa (Modelo 030).
  • Copia de la escritura de propiedad o Nota Simple del Registro de la Propiedad.
  • Autorización si presenta la solicitud un representante.
  • Anexo al contrato con las cláusulas obligatorias.
  • Si la vivienda tiene menos de 10 años, documentación adicional sobre préstamos hipotecarios y ayudas.

Requisitos previos:

  • Depositar la fianza del alquiler en la Agencia de Vivienda Social.
  • La vivienda debe estar calificada como VPO, VPP, VPPB o VPPL.
  • Cumplir con los requisitos específicos para el alquiler de viviendas protegidas.

Costes y plazos:

  • Este trámite requiere el pago de una tasa.
  • El plazo para presentar el contrato es de 10 días desde su firma.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios.
  2. Abonar la tasa: Paga la tasa correspondiente y guarda el justificante.
  3. Presentar la solicitud: Puedes hacerlo online o de forma presencial.
    • Online: Accede al formulario online, completa los datos y adjunta la documentación.
    • Presencial: Descarga el formulario, completa los datos y presenta la documentación en los lugares habilitados.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud online requiere firma electrónica.
  • Para la presentación presencial, consulta si es necesario pedir cita previa.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo de resolución es de 6 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez presentada la solicitud, se revisará la documentación y se verificará el cumplimiento de los requisitos.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
  • Si no se recibe respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido estimada.

Siguientes pasos:

  • Si la solicitud es aprobada, se visará el contrato de arrendamiento.
  • Si la solicitud es denegada, se indicarán los motivos y se podrán presentar alegaciones.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

  • ¿Qué es el visado de un contrato de arrendamiento de vivienda protegida? El visado es un trámite administrativo que verifica que el contrato de alquiler cumple con la normativa de viviendas protegidas.
  • ¿Quién puede solicitar el visado? Debes ser el titular de una vivienda protegida que no puedes ocupar y deseas alquilarla a un tercero.
  • ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse el visado? El plazo máximo para resolver la solicitud es de 6 meses.
  • ¿Qué ocurre si no recibo respuesta en el plazo establecido? Si no se recibe respuesta en 6 meses, se considera que la solicitud ha sido estimada (aprobada).
  • ¿Cuál es el plazo para presentar el contrato de arrendamiento para el visado? Debes presentar el contrato de arrendamiento para su visado en un plazo de 10 días desde su firma.
  • ¿Tiene algún coste el visado? Sí, es necesario pagar una tasa para realizar este trámite.
  • ¿Cómo puedo presentar la solicitud de visado? Puedes presentar la solicitud de forma electrónica o presencial, según tus preferencias.
  • ¿Qué debe incluir el contrato de arrendamiento para ser visado? El contrato debe incluir cláusulas específicas sobre el cumplimiento de la normativa de viviendas protegidas.
  • ¿Puedo alquilar mi vivienda protegida amueblada? No, no se pueden alquilar viviendas protegidas que estén amuebladas o que incluyan garajes/trasteros a precios que superen la renta máxima permitida.
  • ¿Qué documentación adicional necesito si mi vivienda tiene menos de 10 años? Si la vivienda tiene menos de 10 años, debes presentar documentación adicional que acredite que no tienes ayudas estatales que impidan el alquiler.

Preguntas frecuentes


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