Tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión
Información Rápida
Objetivo
Garantizar la seguridad de las instalaciones eléctricas de baja tensión mediante la tramitación e inspección para su puesta en servicio.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas instaladoras habilitadas en Baja Tensión.
Requisitos principales
- La tramitación debe ser iniciada por una empresa instaladora habilitada en Baja Tensión ante una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).
- Las EICI deben ajustarse a la Orden 9344/2003, al Real Decreto 842/2002 (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
- Se deben utilizar los impresos normalizados establecidos por la Dirección General de Industria Energía y Minas.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
Variable, depende de la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).
Información adicional
El contenido de este trámite es orientativo y no vinculante. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Resumen
Este trámite establece el procedimiento para la tramitación e inspección de instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en baja tensión. El objetivo es asegurar el cumplimiento de las condiciones de seguridad para su puesta en servicio.
Requisitos
- La empresa instaladora habilitada en Baja Tensión debe presentar la documentación ante una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).
- Las EICI deben seguir lo indicado en la Orden 9344/2003 y el Real Decreto 842/2002.
- Se deben usar los impresos normalizados de la Dirección General de Industria Energía y Minas.
Documentación a presentar
- Solicitud de registro de proyecto según modelo oficial.
- Proyecto específico de la instalación o Memoria Técnica de Diseño (MTD).
- Certificado de instalación eléctrica en baja tensión firmado por el instalador.
- Documentación que justifique las variaciones respecto al proyecto/MTD, si procede.
- Certificado de dirección de obra, si aplica.
- Contrato de mantenimiento, si aplica.
- Certificado de inspección periódica vigente, en caso de ampliaciones o modificaciones.
- Documentación específica para instalaciones de autoconsumo.
- Documentación específica para instalaciones temporales.
- Anexo del Acta XI del GTREBT para instalaciones de recarga de vehículo eléctrico sin modificaciones.
- Declaración sobre la inspección periódica de instalaciones eléctricas de garaje con IRVE, si es exigible.
- Indicación en el CIE si la vivienda no dispone de puesta a tierra.
Presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes se realiza ante las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICIs), según el procedimiento establecido por cada una de ellas.
Normativa
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. (BOE nº 224, de 18 de septiembre)
- Orden 9344/2003, de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica (texto consolidado).
- Resolución de 28 de mayo de 2009, de la Dirección Ge-neral de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo oficial de Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 147, de 23 de junio de 2009).
Órgano responsable
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
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