Suspensión sin garantías por concurrencia de impuestos incompatibles y devolución ingresos indebidos IVA
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite solicitar la suspensión, sin necesidad de garantías, del pago de un impuesto cuando ya se ha pagado otro impuesto incompatible por la misma operación a otra administración, o cuando se ha soportado la repercusión de otro impuesto incompatible.
¿Quién puede solicitarlo?
Obligados tributarios que se encuentren en la situación descrita.
Requisitos principales
- Que se haya satisfecho a otra Administración una deuda tributaria o se haya soportado la repercusión de otro impuesto por la misma operación.
- Que el pago realizado o la repercusión soportada sea incompatible con la deuda exigida.
- En caso de repercusión soportada, que el sujeto pasivo no tenga derecho a la deducción completa del importe soportado indebidamente.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
El procedimiento para la extinción de estas deudas y los mecanismos de compensación entre administraciones tributarias se regularán reglamentariamente.
Resumen
Este procedimiento permite solicitar la suspensión del pago de una deuda tributaria cuando ya se ha pagado otro impuesto incompatible por la misma operación a otra administración, o cuando se ha soportado la repercusión de otro impuesto incompatible. No se requiere aportar garantías.
Lo que necesitas
Documentación a presentar
- Solicitud (disponible al tramitar online).
- Documentación especificada en el formulario.
Requisitos
- Que se haya satisfecho a otra Administración una deuda tributaria o se haya soportado la repercusión de otro impuesto por la misma operación.
- Que el pago realizado o la repercusión soportada sea incompatible con la deuda exigida.
- En caso de repercusión soportada, que el sujeto pasivo no tenga derecho a la deducción completa del importe soportado indebidamente.
Costes
Este trámite no requiere el pago de tasas.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparación: Reúne la documentación necesaria.
- Tramitación:
- Electrónica: Descarga y completa el formulario, y preséntalo a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
- Presencial: Preséntalo en los lugares habilitados (consulta si necesitas cita previa).
- Notificaciones: Si eliges la notificación electrónica, asegúrate de tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Después de hacerlo
Una vez registrada la solicitud, podrás consultar el estado de tu expediente y aportar documentos adicionales a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
Ayuda
- Contacto: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; Viceconsejería de Hacienda y Función Pública; Dirección General de Tributos.
- Normativa:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Texto consolidado).
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Texto consolidado).
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22 de junio).
- Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego (BOCM nº 177, de 26 de julio).
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