Solicitud para la conversión de derechos de plantación en autorización de plantación de viñedo
Información Rápida
Objetivo
Permite a los viticultores convertir sus derechos de plantación de viñedo en autorizaciones de replantación, necesarias para poder utilizarlos.
¿Quién puede solicitarlo?
Viticultores que posean derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015 y que venzan en la campaña 2020-2021 y siguientes.
Requisitos principales
- Indicar el tamaño y la ubicación específica de la superficie para la que se solicita la autorización.
- Disponer de la superficie agraria en propiedad, arrendamiento, aparcería o similar, desde la solicitud hasta la comunicación de la plantación, y poder demostrarlo con la documentación correspondiente.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes es del 01/11/2021 al 31/12/2025.
Duración del trámite
Tres meses.
Resumen
Este trámite permite a los viticultores convertir sus derechos de plantación de viñedo, concedidos antes del 31 de diciembre de 2015, en autorizaciones de replantación. Esto es necesario para poder utilizar esos derechos.
Quién puede usar este servicio:
Viticultores que posean derechos de plantación que venzan en la campaña 2020-2021 y siguientes.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (se cumplimenta online al tramitar).
- Resolución/es de los derechos a convertir.
- Según el caso: documento que acredite la representación legal, certificado catastral actualizado o justificación de la propiedad/arrendamiento, documentación que acredite ser cultivador de la superficie, plano SIGPAC (si es plantación parcial), otra documentación.
Requisitos previos:
- Indicar el tamaño y la ubicación de la superficie para la que se solicita la autorización.
- Disponer de la superficie en propiedad, arrendamiento, aparcería o similar.
Costes y plazos:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo de presentación de solicitudes es del 01/11/2021 al 31/12/2025.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación necesaria.
- Acceder al formulario online a través del botón "Tramitar".
- Cumplimentar el formulario.
- Presentar la solicitud de forma electrónica o presencial.
Información sobre cada etapa:
- Presentación electrónica: Requiere disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. Se adjuntan los documentos a la solicitud.
- Presentación presencial: Se descarga el formulario cumplimentado y se presenta en los lugares habilitados, salvo que se esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez registrada la solicitud, se puede consultar el estado de tramitación y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
Plazos de resolución:
El plazo máximo de resolución es de tres meses. El silencio administrativo es estimatorio (si no hay respuesta en tres meses, se entiende aprobada).
Ayuda
Contacto:
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación
Recursos adicionales:
Normativa:
- Real Decreto 1338/2018 de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. (BOCM nº 262, de 30 de octubre)
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