Solicitud de ratificación del acuerdo de extinción de fundación adscrita al Protectorado de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite solicitar la ratificación del acuerdo de extinción de una fundación adscrita al Protectorado de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
¿Quién puede solicitarlo?
El Patronato de la fundación que ha adoptado el acuerdo de extinción.
Requisitos principales
- Disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Plazos
Plazo indefinido para presentar la solicitud.
Duración del trámite
3 meses (si no hay resolución expresa)
Información adicional
El Protectorado de Fundaciones resolverá sobre la ratificación del acuerdo en un plazo de tres meses. Si no hay resolución expresa en ese plazo, el acuerdo se entenderá ratificado.
Resumen
Este trámite permite a las fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte solicitar la ratificación del acuerdo de extinción adoptado por su Patronato.
Quién puede usar este servicio: El Patronato de la fundación.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (disponible al tramitar).
- Documentación que figura en el formulario.
Costes y plazos:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo de resolución es de tres meses. Si no hay resolución expresa en este plazo, el acuerdo se entenderá ratificado.
Cómo hacerlo
- Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios según lo indicado en el formulario de solicitud.
- Descargar y cumplimentar el formulario: Accede al espacio de tramitación electrónica y descarga el formulario. Rellénalo con la información requerida y guárdalo.
- Presentar la solicitud: Accede al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid y presenta la solicitud junto con la documentación adjunta.
Información importante: La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos, requiriendo firma electrónica y una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Después de hacerlo
- Una vez registrada la solicitud, podrás consultar el estado de tramitación de tu expediente.
- Las notificaciones se realizarán electrónicamente.
- El Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de extinción aprobado y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Ayuda
- Más información: Protectorado de Fundaciones
- Guía de tramitación electrónica
Tramitación
El órgano competente para resolver es el Protectorado de Fundaciones, a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
El procedimiento se inicia con la solicitud de ratificación y finaliza con la resolución del Protectorado o, en su defecto, transcurridos tres meses desde la notificación sin pronunciamiento expreso.
Finalizado el procedimiento de ratificación del acuerdo de extinción, el Patronato aprobará el “Balance de apertura de la liquidación” y lo remitirá al Protectorado. Terminadas las operaciones de liquidación se formalizará el “Balance final de liquidación” y un “informe de las operaciones realizadas”, que deberán ser aprobados por el Patronato y remitidos al Protectorado.
Concluida la liquidación, se formalizará la “escritura pública de cancelación de la fundación” que será inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Normativa
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.