Solicitud de pronunciamiento expreso sobre la adecuada constitución de la garantía económica necesaria para las instalaciones de generación de electricidad y de demanda con punto de conexión igual o s
Información Rápida
Objetivo
Obtener un pronunciamiento expreso sobre la correcta constitución de la garantía económica necesaria para instalaciones de generación de electricidad y de demanda con punto de conexión igual o superior a 36 kV, requisito para la autorización de explotación o suministro.
¿Quién puede solicitarlo?
Productores de energía eléctrica o titulares de instalaciones de demanda con punto de conexión igual o superior a 36 kV, o sus representantes autorizados.
Requisitos principales
- Haber depositado la garantía económica en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Madrid (40 €/kW para producción y demanda, 20 €/kW para almacenamiento).
- Estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Plazos
Plazo indefinido
Duración del trámite
Tres meses
Resumen
Este trámite permite solicitar un pronunciamiento sobre si la garantía económica que has presentado es suficiente para cubrir los costes de tu instalación de generación de electricidad o de demanda (con conexión a la red de distribución o transporte a una tensión igual o superior a 36 kV). Este pronunciamiento es necesario para obtener la autorización de explotación o el suministro.
Quién puede usar este servicio:
- Productores de energía eléctrica.
- Titulares de instalaciones de demanda con punto de conexión igual o superior a 36 kV.
- Representantes autorizados de los anteriores.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (se tramita online).
- Copia del resguardo de la garantía depositada en la Caja General de Depósitos.
- Poder de representación (si actúas en nombre de otra persona).
Requisitos previos:
- Haber depositado la garantía económica en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Madrid. La cantidad depende de la potencia de la instalación (40 €/kW para generación y demanda, 20 €/kW para almacenamiento).
- Estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Excepciones a la garantía:
- Instalaciones de potencia igual o inferior a 100 kW.
- Instalaciones de autoconsumo que no sean de producción.
- Instalaciones de demanda con punto de conexión inferior a 36 kV.
- Estas excepciones no aplican si forman parte de una agrupación cuya potencia sea superior a 1 MW. (Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre)
Costes:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación: Ten a mano el resguardo de la garantía y, si es necesario, el poder de representación.
- Accede a la sede electrónica: Pulsa el botón "Tramitar" para acceder al formulario online.
- Cumplimenta la solicitud: Rellena todos los campos del formulario.
- Adjunta la documentación: Sube los documentos requeridos.
- Envía la solicitud: Firma electrónicamente y envía la solicitud.
Información sobre cada etapa:
- La tramitación es 100% online. Necesitas un certificado electrónico válido.
- Si no terminas de rellenar el formulario, puedes guardarlo y recuperarlo más tarde con el localizador que te darán.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La administración revisará tu solicitud y la documentación.
- Si falta algo o hay errores, te pedirán que lo corrijas.
- Si todo está correcto, emitirán una resolución sobre la adecuación de la garantía.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de tres meses.
- Si no recibes respuesta en ese tiempo, se considera que la solicitud ha sido denegada (silencio administrativo desestimatorio).
Ayuda
Contacto:
- Órgano responsable: Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.
Recursos adicionales:
- Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOCM nº 62, de 15 de marzo)
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE nº 310, de 27 de diciembre).
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (BOE º 340, de 30 de diciembre).