Solicitud de cambio de régimen de vivienda, garaje y local de la Agencia de Vivienda Social

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido 
  • Referencia


    77619

    ¿Qué es? >

  • Los titulares de inmuebles en régimen de arrendamiento podrán solicitar la compra de los mismos de acuerdo con los requisitos y condiciones que establece la diferente normativa aplicable en cada caso.

    ¿Quién puede? >

  • 1. Inmuebles cuya titularidad esté atribuida a la Agencia de Vivienda Social.
    2. Ser adjudicatario de un inmueble en régimen de arrendamiento o acceso diferido.
    3. Estar al corriente de pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios o Junta Administradora.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    ¿Cómo lo solicito? >


  • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
    Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Tramitación >

  • Una vez recibida la solicitud se da traslado de la misma al Servicio de Venta y Escrituración. Se comprueba que la documentación presentada es la correcta y que no existe impedimento para su comercialización.
    Si concurren las dos circunstancias anteriores, se procede a elaborar la correspondiente oferta de venta que es notificada al interesado.
    En caso de aceptación, se iniciarán los trámites para formalizar la compraventa en escritura pública.

    Normativa Aplicable >

  • * Resolución 197/2017, de 3 de febrero, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publican los modelos de solicitud de los procedimientos denominados “Solicitud de locales para emprendedores”, “Abono gastos comunidad”, “Devolución fianzas arrendamiento (viviendas agencia)”, “Renuncia reducción por compra”, “Asociaciones sin ánimo de lucro”, “Elevación a público de inmuebles”, “Solicitud plazas de garaje arrendamiento o venta”, “Cambio de régimen inmuebles” y “Renuncia inmuebles” (BOCM nº 44, de 21 de febrero)
    * Decreto 19/2006, de 9 de febrero, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid.
    * Decreto 11/2005 de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid.
    * Decreto 74/09, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
    * Decreto 25/95, de 16 de marzo, sobre regularización de situaciones de ocupación irregular de viviendas y locales de promoción pública cuya titularidad corresponde al Instituto de la Vivienda de Madrid.
    * Decreto 100/86, de 22 de octubre, por el que se regula la cesión en arrendamiento de las viviendas de protección oficial de Promoción Pública modificado por 44/90 de 17 de mayo.
    * Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
    * Normativa complementaria en materia de vivienda pública.
    * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
    Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

    Información Complementaria >

  • Para más información sobre cambio de régimen, pinche en el siguiente enlace: Más información

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