Servicio de acompañamiento a pacientes ambulantes con discapacidad (APAD)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    64679

    ¿Qué es? >


  • El Servicio de Acompañamiento a Pacientes Ambulantes con Discapacidad (APAD) tiene como objetivo facilitar el acompañamiento de pacientes ambulantes con necesidades especiales (discapacidad, física, psíquica o sensorial), que acuden al hospital de manera programada para recibir asistencia ambulatoria en consultas externas, cirugía mayor ambulatoria, unidad del dolor o realización de prueba diagnóstica, y que el día de la cita no pueden ser acompañados por un familiar o allegado.

    ¿Quién puede? >


  • Criterios para que el paciente pueda acceder al servicio de acompañamiento

    - Tener igual o más de 16 años.
    - No estar institucionalizado.
    - Tener una cita programada para consultas externas, cirugía mayor ambulatoria, unidad del dolor o realización de pruebas diagnósticas.
    Cumplir además uno de los siguientes requisitos:
    - Tener una limitación física o movilidad reducida.
    - Tener una discapacidad auditiva o visual.
    - Tener una discapacidad psíquica.
    - No tener familia o que ese día los familiares no puedan acompañarle.

    ¿Qué necesitas presentar? >


  • Deberá cumplimentar el siguiente

    formulario

    Una vez la solicitud ha sido recibida en el hospital, el Servicio de Información y Atención al Paciente se pondrá en contacto con usted a través del número de teléfono que nos ha proporcionado en el formulario.

    Tramitación >


  • • El servicio APAD está disponible en 28 hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
    • Más información.

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Sanidad

    Viceconsejería de Humanización Sanitaria

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


Oficinas de la administración

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Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

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Tel. 915802100

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Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

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Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

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Tel. 913925526

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Calle Princesa 5, 28008, Madrid

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D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

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