Servicio de acompañamiento a pacientes ambulantes con discapacidad (APAD)
Plazo indefinido
Referencia
64679
¿Qué es? >
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El Servicio de Acompañamiento a Pacientes Ambulantes con Discapacidad (APAD) tiene como objetivo facilitar el acompañamiento de pacientes ambulantes con necesidades especiales (discapacidad, física, psíquica o sensorial), que acuden al hospital de manera programada para recibir asistencia ambulatoria en consultas externas, cirugía mayor ambulatoria, unidad del dolor o realización de prueba diagnóstica, y que el día de la cita no pueden ser acompañados por un familiar o allegado.
¿Quién puede? >
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Criterios para que el paciente pueda acceder al servicio de acompañamiento
- Tener igual o más de 16 años.
- No estar institucionalizado.
- Tener una cita programada para consultas externas, cirugía mayor ambulatoria, unidad del dolor o realización de pruebas diagnósticas.
Cumplir además uno de los siguientes requisitos:
- Tener una limitación física o movilidad reducida.
- Tener una discapacidad auditiva o visual.
- Tener una discapacidad psíquica.
- No tener familia o que ese día los familiares no puedan acompañarle.
¿Qué necesitas presentar? >
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Deberá cumplimentar el siguienteformulario
Una vez la solicitud ha sido recibida en el hospital, el Servicio de Información y Atención al Paciente se pondrá en contacto con usted a través del número de teléfono que nos ha proporcionado en el formulario.
Tramitación >
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El servicio APAD está disponible en 28 hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Más información.
Órgano Responsable >
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Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Humanización Sanitaria
Plazos y efectos del silencio administrativo >
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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