Accesibilidad de los espacios naturales

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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  • Referencia


    66376

    ¿Qué es? >


  • La Comunidad de Madrid está adoptando las medidas adecuadas para mejorar la accesibilidad a los espacios naturales protegidos de nuestra región a personas con discapacidad, entre ellas la

    Senda Soto Bayona

    en un tramo de unos 700 metros.

  • Situación >

    Tramo de senda adaptado para discapacidad motriz y sensorial que pertenece a la Senda Soto Bayona y los cortados de Titulcia, ubicada en el Parque Regional del Sureste, al norte del casco urbano de Titulcia.
    Adaptaciones >
    Adaptada para discapacidad motriz, visual e intelectual, la senda cuenta con:
    ? Zona de aparcamiento reservada a Vehículos con tarjeta de aparcamiento para Personas con Movilidad Reducida.
    ? Mobiliario adaptado en la zona de picnic (dos mesas).
    ? Observatorio de fauna con medidas encaminadas a la Accesibilidad Universal: suelo libre de obstáculos y uso desde la posición de pie y la posición de sentado.
    ? Carteles informativos integrados, atendiendo a necesidades especiales, toda la información escrita está en vista y en Braille superpuesto y cada cartel cuenta con un Código QR que da acceso a la versión en audio de su contenido.
    ? Longitud del tramo adaptado: 700 metros sólo ida (vuelta por el mismo camino).
    Recorrido >
    Inicio:
    Aparcamiento situado al noroeste del casco urbano de Titulcia.
    Final: Observatorio de fauna, junto al río Jarama.
    Información complementaria >
    Si desea consultar los folletos relativos a la senda o escuchar audios en MP3, puede hacerlo en el apartado de Información relacionada de la columna derecha de esta ficha.

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

    D. G. de Medio Ambiente y Sostenibilidad

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Información relacionada


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