Seguimiento y evaluación de acciones formativas. Programas de Formación para el Empleo

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Comunicar el inicio, seguimiento y evaluación de acciones formativas de planes de formación dirigidos a trabajadores ocupados y desempleados.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades o centros de formación acreditados e inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid.

Requisitos principales

  • Entidades o centros de formación acreditados y/o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid que impartan acciones formativas subvencionadas o de iniciativa privada.

Duración del trámite

Indefinido

Resumen

Este trámite permite a las entidades de formación comunicar el inicio, seguimiento y evaluación de las acciones formativas de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y desempleados.

Quién puede usar este servicio:

Entidades o centros de formación acreditados y/o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid que vayan a impartir acciones formativas subvencionadas o de iniciativa privada.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  1. Solicitud (formulario en línea).
  2. Documentación de los docentes (currículum, titulación, etc.).
  3. Planificación didáctica del curso (SEN-0A ó SEN-0ATF para modalidad de teleformación).
  4. Planificación didáctica del módulo (SEN-0B ó SEN-0BTF para modalidad de teleformación).
  5. Planificación de la evaluación (SEN-0C ó SEN-0CTF para modalidad de teleformación).
  6. Otros documentos (especificar).

Costes y plazos:

  • Este trámite no requiere el pago de tasas.
  • El plazo es indefinido.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos.
  2. Necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  3. Prepara la documentación y anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  4. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  5. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones se enviarán por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica se explica cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Documentación de interés

Normativa

  • Orden de 17 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOCM nº 95, de 21 de abril)
  • Corrección de errores de la Resolución de 6 de abril de 2018, de la Dirección General de Formación, por la que se ordena la publicación del modelo de impreso "Comunicación de inicio de actividad de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral" (BOCM nº 111, de 10 de mayo).
  • Resolución de 6 de abril de 2018, de la Dirección General de Formación, por la que se ordena la publicación del modelo de impreso “Comunicación de inicio de actividad de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral " (BOCM nº 100, de 27 de abril).
  • Orden de 27 de septiembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones en la Comunidad de Madrid para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (BOCM nº 250, de 18 de octubre).
  • Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOCM nº 163, de 11 de julio).
  • Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones a los centros de formación inscritos y/o acreditados de la Comunidad de Madrid, para financiar la impartición de acciones de Formación Profesional con compromiso de contratación de trabajadores desempleados (BOCM nº 163, de 11 de julio).
  • Orden de 30 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación de certificados de profesionalidad dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil (BOCM nº 159, de 6 de julio).
  • Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
  • Orden 11137/2012, de 26 de septiembre, por la que se establece la regulación procedimental para la concesión de subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades para financiar la impartición de acciones formativas con compromiso de contratación de trabajadores, prioritariamente desempleados, en el marco del subsistema de formación para el empleo (BOCM nº 235, de 2 de octubre).
  • Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.

Preguntas frecuentes


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