Revisión de Oficio
Información Rápida
Objetivo
Permite solicitar la revisión de un acto administrativo para que se declare su nulidad, según lo establecido en la Ley 39/2015.
¿Quién puede solicitarlo?
Interesados o sus representantes legales.
Requisitos principales
- Ser interesado o representante legal, según los artículos 4 y 5 de la Ley 39/2015.
Plazos
Plazo indefinido para la solicitud.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver es de tres meses, aunque puede variar según la normativa específica del procedimiento.
Información adicional
Una vez registrada la solicitud, se puede consultar el estado del expediente y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
Resumen
Este trámite permite solicitar a la administración la revisión de un acto administrativo para que se declare su nulidad, de acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quién puede usar este servicio
Los interesados o sus representantes legales, tal como se establece en los artículos 4 y 5 de la Ley 39/2015.
Lo que necesitas
Documentación requerida
- Solicitud: Accede al espacio de tramitación para encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario: Se indican los documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Costes y plazos
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo es indefinido para presentar la solicitud.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparación: Reúne la documentación y/o anexos necesarios.
- Descarga y cumplimentación: Descarga el formulario, rellénalo y guárdalo.
- Presentación electrónica: Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con los documentos.
- Presentación presencial: Puedes presentar la solicitud en los lugares habilitados, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. Si es necesaria, solicita cita previa.
Si eliges la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
Consulta la Guía de tramitación electrónica para más información.
Después de hacerlo
Plazos de resolución
El plazo máximo para notificar la resolución es el fijado por la norma reguladora del procedimiento. Si no se indica, será de tres meses.
- Efecto del silencio administrativo: Estimatorio, excepto en la resolución de recursos administrativos, que es desestimatorio.
Recursos
- Recurso de alzada:
- Plazo de interposición: Un mes si el acto es expreso; en cualquier momento si no lo es.
- Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: Tres meses.
- Recurso extraordinario de revisión:
- Plazo de interposición: Cuatro años si hay error de hecho; tres meses según la normativa.
- Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: Tres meses.
- Recurso potestativo de reposición:
- Plazo de interposición: Un mes si el acto es expreso; en cualquier momento si no lo es.
- Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: Un mes.
- Recurso contencioso-administrativo:
- Plazo de interposición: Dos meses si el acto es expreso; seis meses si no lo es.
Ayuda
Contacto
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.