Residir, estudiar y trabajar en el extranjero

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

  • Referencia


    65952

    ¿Qué es? >


  • Información sobre países de la Unión Europea y de otros continentes, con enlaces a páginas web que permiten encontrar datos de interés sobre diferentes trámites de residencia, estudios, y ofertas de empleo en diferentes países.

  • Contenido



    Es una aplicación en el Portal Madrid Puerta de Europa con una serie de fichas en formato pdf con enlaces a páginas web y datos de interés acerca de los países de la Unión Europea (UE) y de un buen número de países europeos no pertenecientes a la UE y países de otros continentes:
    • Residir en…: información sobre trámites y documentación, trámites de residencia y migratorios, visados, gestiones aduaneras, legalización de documentos, entrada en el país con animales, gestiones relativas a vehículos, etc.
    • Estudiar en…: vínculos a información sobre becas y ayudas, sistema educativo de cada país, acceso a la universidad, estudios de grado y posgrado, buscadores de oferta formativa, información sobre homologación y reconocimiento de títulos, etc.
    • Trabajar en…: búsqueda de empleo en el país correspondiente, condiciones laborales, situación del mercado de trabajo, formas de acceso al empleo, emprendedores y creación de empresas.

    Para acceder a dicha aplicación on line pinche en el siguiente enlace:
    • Países europeos (UE y no UE): Residir, estudiar y trabajar en los países de Europa pinche aquí
    • Países no europeos: Pinche aquí.

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Presidencia

    D. G. de Cooperación con el Estado y la Unión Europea

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


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