Residir, estudiar y trabajar en el extranjero
Referencia
65952
¿Qué es? >
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Información sobre países de la Unión Europea y de otros continentes, con enlaces a páginas web que permiten encontrar datos de interés sobre diferentes trámites de residencia, estudios, y ofertas de empleo en diferentes países.
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Contenido
Es una aplicación en el Portal Madrid Puerta de Europa con una serie de fichas en formato pdf con enlaces a páginas web y datos de interés acerca de los países de la Unión Europea (UE) y de un buen número de países europeos no pertenecientes a la UE y países de otros continentes:
Residir en : información sobre trámites y documentación, trámites de residencia y migratorios, visados, gestiones aduaneras, legalización de documentos, entrada en el país con animales, gestiones relativas a vehículos, etc.
Estudiar en : vínculos a información sobre becas y ayudas, sistema educativo de cada país, acceso a la universidad, estudios de grado y posgrado, buscadores de oferta formativa, información sobre homologación y reconocimiento de títulos, etc.
Trabajar en : búsqueda de empleo en el país correspondiente, condiciones laborales, situación del mercado de trabajo, formas de acceso al empleo, emprendedores y creación de empresas.
Para acceder a dicha aplicación on line pinche en el siguiente enlace:
Países europeos (UE y no UE): Residir, estudiar y trabajar en los países de Europa pinche aquí
Países no europeos: Pinche aquí.
Órgano Responsable >
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Consejería de Presidencia
D. G. de Cooperación con el Estado y la Unión Europea
Plazos y efectos del silencio administrativo >
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.