Renuncia a la reducción de la renta por ejercicio del derecho de compra de la vivienda arrendada

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido 
  • Referencia


    77624
  • ¿Qué es?


    Procedimiento para renunciar a la reducción en el precio del arriendo destinado a los arrendatarios de una vivienda de la Agencia de Vivienda Social a los que se les ha ofertado la opción de compra de la vivienda.
  • ¿Quién puede?

    1. Haber sido beneficiario de la concesión de la reducción de renta por el arrendamiento de una vivienda de la Agencia de Vivienda Social.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación


    Una vez recibida la solicitud de renuncia a la reducción por ejercicio del derecho de compra de la vivienda se comprobará la documentación aportada.
    Si reúne los requisitos, se notificará la autorización. Posteriormente, deberá proceder a devolver el importe de las reducciones disfrutadas en los últimos 3 años, de conformidad con el art.6.2 de la Orden de 4 de febrero de 1999 por la que se desarrolla el Decreto 226/98 de 30 de diciembre regulador de la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el IVIMA, modificado por el Decreto 230/00 de 19 de octubre.
  • Presentación de solicitudes



    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
    Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Información complementaria


    Para más información sobre reducción de renta, pinche en el siguiente enlace: Más información
  • Normativa aplicable


    * Resolución 197/2017, de 3 de febrero, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publican los modelos de solicitud de los procedimientos denominados “Solicitud de locales para emprendedores”, “Abono gastos comunidad”, “Devolución fianzas arrendamiento (viviendas agencia)”, “Renuncia reducción por compra”, “Asociaciones sin ánimo de lucro”, “Elevación a público de inmuebles”, “Solicitud plazas de garaje arrendamiento o venta”, “Cambio de régimen inmuebles” y “Renuncia inmuebles” (BOCM nº 44, de 21 de febrero)
    * Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducción en el precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid y el artículo 6, número 2 de la Orden de 4 de febrero de 1999.
    * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Órgano responsable
    • Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
      Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

    Gestión


    Oficinas de la administración

    Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

    Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

    Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

    D.G. de Administración Local (CABRERA)

    Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

    D.G. de Vivienda y Rehabilitación

    D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.