Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los ciudadanos presentar un recurso contra decisiones administrativas de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras que finalizan la vía administrativa.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica que se vea afectada por un acto administrativo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras que ponga fin a la vía administrativa.

Requisitos principales

  • Presentar el recurso ante el órgano que dictó el acto impugnado.
  • Indicar los motivos de nulidad o anulabilidad según los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.

Plazos

Si el acto es expreso, el plazo es de un mes a partir del día siguiente a la notificación o publicación. Si el acto no es expreso, se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duración del trámite

No se especifica.

Información adicional

El contenido de la información tiene carácter orientativo y no vinculante. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

Resumen

Este trámite permite presentar un recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras que pongan fin a la vía administrativa. Esto significa que puedes impugnar decisiones de esta Consejería antes de acudir a la vía judicial.

Lo que necesitas

  • Requisitos:
    • El recurso debe interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna.
    • Debes indicar los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
  • Documentación a presentar:
    1. Solicitud (disponible al tramitar).
    2. Documentación que se indica en el formulario.
  • Costes:
    • Este trámite no requiere el pago de tasas.

Cómo hacerlo

  1. Preparación: Reúne la documentación necesaria.
  2. Tramitación:
    • Electrónicamente: Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Pulsa "TRAMITAR", accede al espacio de tramitación, descarga y cumplimenta el formulario, y preséntalo en el Registro electrónico.
    • Presencialmente: Puedes presentarlo en los lugares habilitados, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. Consulta si es necesario solicitar cita previa.
  3. Notificaciones: Si eliges la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. Puedes darte de alta en Notificaciones Electrónicas.
  4. Seguimiento: Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.

Después de hacerlo

  • Tramitación: La Secretaría General Técnica de la Consejería competente tramitará el recurso.
  • Plazos:
    • Si el acto es expreso, tienes un mes para interponer el recurso desde el día siguiente a la notificación o publicación.
    • Si el acto no es expreso, puedes interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • Resolución: La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión del recurso.

Ayuda

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Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

D.G. de Administración Local (CABRERA)

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D.G. de Vivienda y Rehabilitación

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