Recurso de alzada contra resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa en materias de competencia de la Dirección General de Función Pública
Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite recurrir resoluciones de la Dirección General de Función Pública que no finalizan la vía administrativa, ofreciendo una oportunidad para revisar decisiones antes de acudir a instancias judiciales.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica que se vea afectada por una resolución de la Dirección General de Función Pública que no ponga fin a la vía administrativa.
Requisitos principales
- El recurso debe interponerse ante el órgano que dictó el acto o ante su superior jerárquico.
- Debe basarse en motivos de nulidad o anulabilidad según los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
Plazos
El plazo máximo de resolución es de tres meses.
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este trámite permite presentar un recurso de alzada contra resoluciones de la Dirección General de Función Pública que no ponen fin a la vía administrativa. Esto significa que se puede recurrir una decisión antes de que sea definitiva y se agoten las instancias administrativas.
Lo que necesitas
- Requisitos:
- El recurso debe dirigirse al órgano que dictó el acto o a su superior jerárquico.
- Debe basarse en motivos de nulidad o anulabilidad según la Ley 39/2015.
- Documentos requeridos:
- Solicitud (disponible en el espacio de tramitación).
- Documentación especificada en el formulario de solicitud.
- Costes:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
Cómo hacerlo
- Preparación: Reúne la documentación necesaria y completa el formulario de solicitud.
- Presentación: Accede al espacio de tramitación electrónica y presenta la solicitud junto con los documentos requeridos a través del Registro Electrónico.
- Notificaciones: Asegúrate de tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid para recibir notificaciones sobre el estado de tu recurso.
Después de hacerlo
- Tramitación: La Dirección General de Función Pública tramitará el recurso.
- Plazos: El plazo máximo para resolver el recurso es de tres meses.
- Silencio Administrativo: Si no recibes una respuesta en tres meses, se considera que el recurso ha sido desestimado.
Ayuda
- Normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
- Órgano responsable:
- Dirección General de Función Pública, Consejería de Hacienda y Función Pública.
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