Recurso de alzada contra resoluciones del órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que no pongan fin a la vía administrativa de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite recurrir resoluciones de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales que no finalizan la vía administrativa.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona o entidad afectada por una resolución de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales que no ponga fin a la vía administrativa.

Requisitos principales

  • Interponer el recurso ante el órgano que dictó el acto o su superior jerárquico.
  • Basarse en motivos de nulidad o anulabilidad según la Ley 39/2015.

Plazos

Si el acto es expreso, el plazo es de un mes desde la notificación. Si no es expreso, se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duración del trámite

El plazo máximo para resolver es de tres meses.

Información adicional

Una vez registrada la solicitud, puede consultar el estado del expediente y aportar documentos a través de la sede electrónica.

Resumen

Este trámite permite presentar un recurso de alzada contra resoluciones de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales que no ponen fin a la vía administrativa. Esto significa que si no está de acuerdo con una decisión de esta Consejería, puede solicitar que se revise por un superior.

Quién puede usar este servicio: Cualquier persona o entidad afectada por una resolución de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales que no ponga fin a la vía administrativa.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  1. Solicitud (disponible al tramitar en la sede electrónica).
  2. Documentación que se especifica en el formulario de solicitud.

Requisitos previos:

  • El recurso debe interponerse ante el órgano que dictó el acto o ante su superior jerárquico.
  • Debe basarse en motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene coste.
  • Si el acto es expreso, el plazo para interponer el recurso es de un mes desde la notificación. Si el acto no es expreso, se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparación: Reúna la documentación necesaria.
  2. Presentación: Puede presentar el recurso de forma electrónica o presencial:
    • Electrónica: Acceda a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, descargue y complete el formulario, y adjunte la documentación requerida. Necesitará un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
    • Presencial: Presente la solicitud y la documentación en los lugares habilitados para ello. Consulte si es necesario solicitar cita previa.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Una vez presentada la solicitud, puede consultar el estado de su expediente a través de la sede electrónica.
  • La Secretaría General Técnica de la Consejería revisará el recurso.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para que la Administración notifique la resolución es de tres meses. Si no se notifica en este plazo, se considera silencio administrativo estimatorio, excepto en la resolución de recursos administrativos.

Ayuda

Contacto:

  • El organismo responsable de la tramitación es la Secretaría General Técnica de la Consejería competente por razón de la materia.

Recursos adicionales:


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Cinco Días
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EFE Emprende
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