Recurso de alzada contra resoluciones del órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que no pongan fin a la vía administrativa de la Consejería de Digitalización
Información Rápida
Objetivo
Permite recurrir resoluciones de la Consejería de Digitalización que no finalizan la vía administrativa. No aplica a temas tributarios.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona o entidad afectada por una resolución de la Consejería de Digitalización que no ponga fin a la vía administrativa.
Requisitos principales
- Presentar el recurso ante el órgano que dictó el acto o su superior jerárquico.
- Indicar los motivos de nulidad o anulabilidad según los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
Plazos
Si el acto es expreso, un mes desde la notificación o publicación. Si no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Duración del trámite
El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses, si no está fijado por una norma específica.
Resumen
Este trámite permite presentar un recurso de alzada contra resoluciones de la Consejería de Digitalización que no ponen fin a la vía administrativa.
Quién puede usar este servicio
Cualquier persona o entidad afectada por una resolución de la Consejería de Digitalización.
Lo que necesitas
Documentación requerida
- Solicitud (disponible al tramitar).
- Documentación especificada en el formulario.
Requisitos
- Presentar el recurso ante el órgano que dictó el acto o su superior.
- Indicar los motivos de nulidad o anulabilidad (artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015).
Costes y plazos
- Este trámite no tiene tasas.
- Si el acto es expreso, el plazo es de un mes desde la notificación. Si no lo es, se puede presentar en cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparar la documentación necesaria.
- Descargar y cumplimentar el formulario.
- Presentar la solicitud electrónicamente o de forma presencial.
Información sobre cada etapa
- La presentación electrónica requiere firma electrónica reconocida por la Comunidad de Madrid.
- La presentación presencial se realiza en los lugares habilitados.
- En caso de presentación presencial, puede ser necesario solicitar cita previa.
Tiempos de espera
El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses, salvo que una norma específica establezca otro plazo.
Después de hacerlo
Qué sucede después
La administración revisará el recurso y emitirá una resolución.
Plazos de resolución
El plazo máximo para resolver es de tres meses, salvo que una norma específica establezca otro plazo.
Siguientes pasos
Una vez registrada la solicitud, puede consultar el estado de tramitación y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
Ayuda
Contacto
Secretaría General Técnica de la Consejería competente por razón de la materia.
Recursos adicionales
Normativa
- Resolución de 4 de febrero de 2020: (BOCM nº 36, de 12 de febrero)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre: (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)