Recepción de ofrecimientos para adopción de menores de la Comunidad de Madrid
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite a personas o parejas presentar su ofrecimiento para adoptar a un menor en la Comunidad de Madrid. Se gestiona la documentación y se abren los expedientes correspondientes.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas individuales, matrimonios o parejas.
Requisitos principales
- Tener más de 25 años (al menos uno de los miembros de la pareja debe tener esta edad).
- Para parejas, convivencia mínima de tres años.
- Tener medios de vida estables y suficientes.
- Estado de salud física y psíquica adecuado para el cuidado de un menor.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes fue del 14/01/2022 al 14/03/2022. Consultar si el plazo está abierto actualmente en <a href="/es/comunidad-de-madrid/recepcion-de-ofrecimientos-para-adopcion-de-menores-de-la-comunidad-de-madrid/tramitar">Consultar</a>
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
La numeración de los expedientes se realiza de forma aleatoria utilizando los números de DNI y pasaporte de los interesados. En el caso de parejas, se utiliza el que aparezca en primer lugar en la solicitud.
Resumen
Este trámite permite presentar la documentación y el ofrecimiento para la adopción de menores en la Comunidad de Madrid.
Quién puede usar este servicio:
- Personas individuales.
- Matrimonios.
- Parejas.
Lo que necesitas
Requisitos:
- Tener más de 25 años (al menos uno de los miembros de la pareja).
- Para parejas, convivencia mínima de tres años.
- Medios de vida estables y suficientes.
- Estado de salud física y psíquica adecuado.
Documentación a presentar:
- Solicitud (disponible al tramitar).
- Documentación que figura en el formulario.
- Ofrecimiento.
- Certificado de empadronamiento.
- Autorización de Consulta de Datos (opcional).
Costes y plazos:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo de presentación de solicitudes fue del 14/01/2022 al 14/03/2022. Consultar si el plazo está abierto actualmente en Consultar
Cómo hacerlo
Presentación de solicitudes:
- Electrónicamente: Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Prepara la documentación.
- Descarga y cumplimenta el formulario.
- Accede al Registro electrónico para presentar la solicitud.
- Presencialmente: En los lugares habilitados (consulta si necesitas cita previa).
Notificaciones:
- Si seleccionas la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio.
Consulta de estado:
- Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
Después de hacerlo
Una vez finalizado el plazo de recepción de ofrecimientos:
- Se ordenan los expedientes.
- Se llama a las personas y parejas según criterios legales y orden establecido para:
- Reunión informativa.
- Curso de formación.
- Estudio psico-social.
Ayuda
Datos de contacto:
Área de Adopción y Acogimiento Familiar Subdirección General de Protección a la Infancia Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad Consejería de Familia, Juventud y Política Social Calle Manuel de Falla, 7 – 28036 Madrid 91 580 34 58 adopcion@madrid.org
Normativa:
- Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 73, de 27 de marzo).
- Orden 2078/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se establece el plazo y el procedimiento para la recepción de documentación, apertura de expedientes y aceptación de ofrecimientos para la adopción de personas menores de edad en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 10, de 13 de enero).
- Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 83, de 7 de abril).
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. (BOE nº 15, de 17 de enero).
- Código Civil.