Ratificación del acuerdo de extinción de fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería Familia, Juventud y Asuntos Sociales

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite comunicar al Protectorado de Fundaciones el acuerdo de extinción de una fundación, adoptado por su Patronato, para su ratificación.

¿Quién puede solicitarlo?

El Patronato de la fundación que ha adoptado el acuerdo de extinción.

Requisitos principales

  • Presentar la comunicación del acuerdo de extinción formulada por el Patronato de la fundación.

Plazos

Plazo indefinido.

Duración del trámite

El plazo máximo para que el Protectorado resuelva sobre la ratificación del acuerdo de extinción es de tres meses. Si transcurre este tiempo sin resolución expresa, el acuerdo se considera ratificado.

Información adicional

Es importante revisar la Guía de Tramitación Electrónica para realizar gestiones y trámites en la Comunidad de Madrid por internet.

Resumen

Este procedimiento permite a las fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales comunicar el acuerdo de extinción adoptado por su Patronato para su ratificación.

Quién puede usar este servicio: El Patronato de la fundación.

Plazo: Indefinido.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  1. Solicitud (disponible al tramitar).
  2. Documentación especificada en el formulario.

Costes:

  • Este trámite no requiere el pago de tasas.

Cómo hacerlo

  1. Preparación: Reúne la documentación necesaria.
  2. Descarga: Descarga y completa el formulario de solicitud.
  3. Presentación: Presenta la solicitud y la documentación a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

Información Adicional:

Después de hacerlo

  • El Protectorado resolverá sobre la ratificación del acuerdo en un plazo máximo de tres meses. Si no hay resolución expresa en este plazo, el acuerdo se considerará ratificado.
  • Una vez ratificado el acuerdo, el Patronato deberá elevarlo a escritura pública y solicitar su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Ayuda

  • Para más información sobre cómo realizar trámites electrónicos, consulta la Guía de tramitación electrónica.
  • Órgano Responsable: Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Tramitación

El procedimiento se inicia con la presentación de la comunicación del acuerdo de extinción, formulada por el Patronato de la fundación, dirigida al Protectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

El órgano responsable de ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la fundación es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

El Protectorado resolverá sobre la ratificación del acuerdo de extinción en el plazo máximo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el acuerdo de extinción podrá entenderse ratificado. Este plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, y su efectivo cumplimiento por la fundación, al amparo de lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

El procedimiento finaliza con la Resolución que emite el Protectorado y su notificación a la fundación, o por el transcurso de tres meses desde la presentación de la comunicación sin pronunciamiento expreso del Protectorado.

Si en el plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la comunicación, el Protectorado no emitiera y comunicara la resolución ratificando el acuerdo de extinción, o si antes de que venciera aquel plazo manifestara de forma expresa su ratificación, el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de extinción aprobado por el Patronato, y solicitará su ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones.

Si el Patronato tiene reconocida en los estatutos la facultad de decidir el destino de los bienes resultantes de la liquidación del patrimonio de la fundación, se hará constar en la escritura pública de extinción el nombre de la fundación a la que se destinarán estos bienes.

A continuación el Patronato aprobará el “Balance de apertura de la liquidación” y lo remitirá al Protectorado.

A partir de este momento, los liquidadores (el Patronato o las personas a las que haya apoderado o delegado la ejecución material de sus acuerdos relativos al proceso de liquidación) procederá a realizar las siguientes actuaciones:

  1. Velar por la integridad del patrimonio fundacional
  2. Llevar la contabilidad de la fundación.
  3. Concluir las operaciones pendientes
  4. Realizar las nuevas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la fundación.
  5. Cobrar los créditos y pagar las deudas.
  6. Enajenar los bienes de la fundación

Terminadas estas operaciones, los liquidadores formarán el oportuno “Balance final de liquidación” y un “Informe de las operaciones realizadas”, que deberán ser aprobados por el Patronato.

El Patronato remitirá el “Balance final de liquidación” y el “Informe de las operaciones realizadas” al Protectorado.

A continuación el Patronato procederá a hacer entrega del patrimonio resultante a la entidad destinataria de los mismos.

Concluida la liquidación, se formalizará la “escritura pública de cancelación de la fundación”, en la que consten las siguientes manifestaciones y documentos:

  1. El “Balance final de liquidación”, el “Informe de las operaciones realizadas” y el proyecto de distribución de los bienes resultantes.
  2. Acta de la reunión del Patronato en la que se aprobó el “Balance final de liquidación”.
  3. Declaración de que se ha procedido a la satisfacción de los acreedores o a la consignación o aseguramiento de sus créditos, con expresión del nombre de los acreedores pendientes de satisfacción y del importe de las cantidades consignadas y de las aseguradas, así como la entidad en que se hubieran consignado y la que hubiera asegurado el pago de los créditos no vencidos.
  4. Declaración de que se ha procedido a la entrega del patrimonio resultante de la liquidación a otra fundación o entidad no lucrativa, y el valor del patrimonio entregado.
  5. Declaración de la fundación o entidad receptora de los bienes resultantes de la liquidación, haciendo constar que los ha recibo.

El Patronato solicitará la inscripción de la “escritura pública de cancelación de la fundación” en el Registro de Fundaciones.

El procedimiento finaliza con la inscripción en el Registro de Fundaciones de la liquidación de la Fundación.


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