Procedimiento sancionador en materia de vías pecuarias

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Tramitar expedientes sancionadores por infracciones en materia de vías pecuarias, conforme a la normativa vigente.

¿Quién puede solicitarlo?

Denunciantes, interesados o sus representantes legales.

Requisitos principales

  • Denunciantes e interesados o sus representantes legales.
  • La presentación de una denuncia no otorga automáticamente la condición de interesado en el procedimiento.

Plazos

Plazo indefinido

Duración del trámite

Un año contado desde el acuerdo de iniciación.

Información adicional

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

Resumen

Este procedimiento se utiliza para tramitar expedientes sancionadores relacionados con infracciones en materia de vías pecuarias, según la normativa vigente.

Quién puede usar este servicio

Cualquier persona (denunciante) o interesado que haya sido afectado por una infracción en vías pecuarias, o sus representantes legales. Es importante tener en cuenta que presentar una denuncia no convierte automáticamente al denunciante en interesado en el procedimiento.

Lo que necesitas

Documentación a presentar

  • Un escrito del denunciante que incluya:
    • La identidad de quien presenta la denuncia.
    • Un relato detallado de los hechos que se denuncian, incluyendo la fecha de la infracción.
    • Si es posible, la identificación de los presuntos responsables.
  • Indicar un medio (electrónico o físico) para recibir notificaciones.
  • Se pueden adjuntar documentos que ayuden a aclarar o completar la información de la denuncia.

Cómo hacerlo

Presentación de solicitudes

La solicitud se puede presentar de dos maneras:

  • Electrónicamente:
    1. Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
    2. Prepara todos los documentos que necesites.
    3. Descarga y rellena el formulario.
    4. Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con los documentos.
  • Presencialmente:
    1. Puedes presentar la solicitud en los lugares habilitados, a menos que estés obligado a realizar el trámite electrónicamente.
    2. Consulta si necesitas pedir cita previa en la oficina de registro.

Si eliges la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. Puedes darte de alta en Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, puedes consultar el estado de tu expediente y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.

En la Guía de tramitación electrónica encontrarás más información sobre cómo realizar trámites por internet en la Comunidad de Madrid.

Tramitación del procedimiento

  1. Información previa (opcional): Antes de iniciar el procedimiento, se puede realizar una investigación para determinar los hechos, identificar a los responsables y decidir si es necesario iniciar el procedimiento.
  2. Acuerdo de iniciación: El procedimiento comienza con un acuerdo del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
  3. Notificación y alegaciones: Se notifica el acuerdo a los interesados, quienes tienen 15 días hábiles para examinar el expediente, presentar alegaciones y proponer pruebas.
  4. Propuesta de Resolución: Si no hay alegaciones, el acuerdo se considera una propuesta de resolución. Si hay alegaciones, el instructor decide sobre las pruebas y dicta una propuesta de resolución con los hechos probados, la infracción, los responsables y la sanción.
  5. Notificación y audiencia: Se notifica la propuesta de resolución a los interesados, quienes tienen 15 días hábiles para presentar más alegaciones.
  6. Actuaciones complementarias (opcional): Antes de la resolución, el Director General puede ordenar más investigaciones, notificándolo a los interesados, quienes tienen 7 días para presentar alegaciones.
  7. Resolución: El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación dicta la resolución final.

Reducción de la sanción

Si la sanción es solo económica, se puede reducir un 20% si se reconoce la responsabilidad y otro 20% si se paga voluntariamente antes de la resolución. En total, la reducción puede ser del 40%.

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de un año desde el acuerdo de inicio.

Después de hacerlo

Recursos

Contra la resolución sancionadora, se puede presentar un recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en el plazo de un mes.

Pago de la sanción

El importe de la sanción debe pagarse en período voluntario a partir del día siguiente a la fecha en que la resolución sea firme. El pago se realiza en la cuenta restringida número IBAN ES08 2038 1031 5964 0000 7120 de Bankia, indicando el número de expediente.

Los plazos para el pago voluntario son:

  • Notificaciones entre los días 1 y 15 del mes: hasta el día 20 del mes siguiente.
  • Notificaciones entre los días 16 y último del mes: hasta el día 5 del segundo mes siguiente.

Si no se paga en el plazo indicado, se procederá al cobro por la vía de apremio, con un recargo adicional.

Aplazamiento o fraccionamiento

Se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago si la situación económica impide realizar el pago en los plazos establecidos.

Ejecución forzosa

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación puede realizar la ejecución forzosa de las resoluciones mediante el embargo de bienes o la imposición de multas coercitivas.

Ayuda

Normativa aplicable

  • Resolución de 18 de diciembre de 2017, del Director General de Agricultura y Ganadería: BOCM nº 6, de 8 de enero de 2018
  • Ley 3/1995, 23 de marzo, de vías pecuarias y Ley 8/1998, del 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid
  • Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

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