Procedimiento sancionador en materia de alimentos
Información Rápida
Objetivo
Tramitar expedientes sancionadores por infracciones en materia de alimentos, según la normativa vigente.
¿Quién puede solicitarlo?
Denunciantes, interesados o sus representantes legales.
Requisitos principales
- Denunciantes, interesados o sus representantes legales.
- La denuncia por sí sola no da la condición de interesado.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
Un año desde el acuerdo de inicio.
Resumen
Este trámite permite iniciar un expediente sancionador si se ha cometido alguna infracción relacionada con la normativa de alimentos.
Quién puede usar este servicio:
- Cualquier persona (denunciante) que tenga conocimiento de una posible infracción.
- Las personas que estén directamente involucradas en el caso (interesados).
Lo que necesitas
Documentación a presentar
- Un escrito donde expliques qué pasó, quiénes están involucrados y cuándo ocurrió la infracción. Es importante que incluyas tus datos de contacto para que te puedan notificar.
- Si tienes documentos que apoyen tu denuncia, puedes adjuntarlos.
Cómo hacerlo
Presentación de solicitudes
Puedes presentar la solicitud de dos maneras:
- Online: Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Prepara todos los documentos que necesites.
- Descarga y rellena el formulario.
- Sube el formulario y los documentos al Registro electrónico.
- Presencialmente: Puedes llevar los documentos a las oficinas habilitadas para ello. Consulta si necesitas pedir cita previa.
Si eliges que te notifiquen electrónicamente, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para esto, debes darte de alta en Notificaciones Electrónicas.
Una vez que hayas registrado la solicitud, podrás consultar cómo va el trámite y aportar más documentos a través de la consulta de situación de expedientes.
Después de hacerlo
Tramitación
Antes de empezar el procedimiento formal, se puede realizar una investigación previa para aclarar los hechos.
El procedimiento se inicia con un acuerdo del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Se te notificará este acuerdo y tendrás 15 días hábiles para presentar alegaciones y proponer pruebas.
Si no presentas alegaciones, el acuerdo se considerará la propuesta de resolución.
Una vez que se presenten las alegaciones, se decidirá si se admiten las pruebas propuestas. Luego, se dictará una propuesta de resolución donde se indicarán los hechos probados, la infracción, los responsables y la sanción.
Esta propuesta se te notificará y tendrás 15 días hábiles para presentar más alegaciones.
Antes de dictar la resolución, se pueden realizar actuaciones complementarias si son necesarias.
Finalmente, el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación dictará la resolución del procedimiento.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de un año desde el inicio del procedimiento.
Ayuda
Recursos
Contra la resolución, puedes presentar un Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en el plazo de un mes.
Pago de sanciones
El pago de la sanción debe realizarse en el plazo indicado en la notificación. Si no pagas a tiempo, se te cobrará por la vía de apremio.
Aplazamiento y fraccionamiento
Puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago si tu situación económica te impide pagar en los plazos establecidos.
Ejecución forzosa
Si no cumples con la resolución, la Administración puede ejecutarla de forma forzosa, embargando tus bienes o imponiendo multas coercitivas.