Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad
Información Rápida
Objetivo
Estas prestaciones están destinadas a personas con discapacidad que no están cubiertas por la Seguridad Social debido a la falta de actividad laboral, según lo establecido en la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
¿Quién puede solicitarlo?
Personas con discapacidad
Requisitos principales
- Ser español o nacional de un país de la Unión Europea y estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
- No estar cubierto por el sistema de la Seguridad Social por no realizar actividad laboral.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- No tener derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica, del Régimen General o regímenes especiales del Sistema de la Seguridad Social.
Duración del trámite
No especificado
Resumen
Este trámite ofrece prestaciones a personas con discapacidad que no están cubiertas por la Seguridad Social debido a que no realizan una actividad laboral, según lo establecido en la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
Quién puede usar este servicio: Personas con discapacidad residentes en la Comunidad de Madrid.
Antes de empezar: Asegúrate de cumplir con los requisitos y tener la documentación necesaria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (disponible al pulsar 'Tramitar').
- Documentación especificada en el formulario (se indicarán los documentos que debes aportar y los datos que la Comunidad de Madrid podrá consultar).
Requisitos previos:
- Ser español o nacional de un país de la Unión Europea y estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
- No estar cubierto por el sistema de la Seguridad Social por no realizar actividad laboral.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- No tener derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica, del Régimen General o regímenes especiales del Sistema de la Seguridad Social.
Costes y plazos:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo es indefinido.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación: Reúne la documentación necesaria.
- Solicitud:
- Electrónicamente: Descarga y completa el formulario, y luego preséntalo a través del Registro electrónico utilizando un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Presencialmente: Preséntalo en los lugares habilitados, a menos que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. Consulta si es necesario solicitar cita previa.
- Notificaciones: Si seleccionas la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Seguimiento: Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se estudiará tu solicitud.
- Se iniciará el procedimiento para la revisión, suspensión, pérdida o extinción del derecho a la prestación si es necesario.
Plazos de resolución: No especificado.
Siguientes pasos: Las resoluciones pueden ser recurridas ante la Consejera. Contra la resolución de este recurso, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo.
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Servicios Sociales e Integración
Recursos adicionales:
Normativa:
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE nº 261, de 31 de octubre)
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.(BOE nº 289, de 13 de diciembre).
- Ley 13/1982, de 7 abril (BOE nº 103, de 30 de abril).
- Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero (BOE nº 49, de 27 de febrero).
- Resolución 3142/2009, de 23 de diciembre, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad” (BOCM nº 21, de 26 de enero de 2010).