Presentación de escritos y comunicaciones. Formulario genérico
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite presentar escritos y comunicaciones a cualquier organismo de la Comunidad de Madrid. Si buscas un trámite específico, utiliza el buscador de la sede electrónica. Si no lo encuentras, puedes usar este formulario genérico.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica que necesite presentar un escrito o comunicación a la Comunidad de Madrid.
Requisitos principales
- Disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid (si se realiza telemáticamente).
- Preparar la documentación necesaria.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Es importante indicar en el campo “Asunto” una breve descripción de lo que se presenta y en “Destinatario” la dirección general u organismo al que va dirigido, seleccionando la Consejería correspondiente. Si se desconoce, seleccionar “Registro General de la Comunidad de Madrid”.
Resumen
Este trámite permite presentar escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier organismo de la Comunidad de Madrid.
Importante: Si vas a presentar una solicitud específica, primero busca el formulario normalizado en el buscador de la sede electrónica. Si no lo encuentras, utiliza el formulario genérico disponible en este trámite.
Lo que necesitas
Documentación a presentar:
- Solicitud: Accede al espacio de tramitación pulsando "Tramitar" para encontrar el formulario online. Rellena los siguientes campos:
- En “Asunto”: Una breve descripción de lo que presentas.
- En “Destinatario”: La dirección general u organismo al que va dirigido y selecciona la Consejería a la que pertenece. Si no la conoces, selecciona “Registro General de la Comunidad de Madrid”.
- Documentación: Aporta la documentación requerida o necesaria.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Cómo hacerlo
Presentación de solicitudes:
La tramitación de este procedimiento puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
-
Tramitación electrónica: Necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Cumplimentar" y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Pulsa "Enviar a Registro". En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
-
Tramitación presencial:
- Pulsa "Descargar Formulario". Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Documentos consultables (90.39 KB)
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Órgano responsable
Órgano competente para tramitar la solicitud
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).