Pensión no contributiva por invalidez
Información Rápida
Objetivo
Proporcionar una prestación económica a personas con discapacidad igual o superior al 65% que no han cotizado lo suficiente para una pensión contributiva y carecen de recursos para subsistir.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas entre 18 y 64 años con un grado de discapacidad del 65% o mayor que no cumplen los requisitos para acceder a una pensión contributiva y carecen de recursos económicos suficientes.
Requisitos principales
- Tener entre 18 y 64 años.
- Tener un grado de discapacidad reconocido del 65% o mayor.
- Residir legalmente en España.
- Haber residido en España durante al menos 5 años, con 2 años seguidos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- No tener ingresos suficientes según los límites establecidos anualmente.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
90 días desde la entrada en registro.
Información adicional
Esta pensión también da derecho a asistencia médico-farmacéutica gratuita y a otros servicios sociales.
Resumen
La pensión no contributiva por invalidez es una ayuda económica para personas con un grado de discapacidad del 65% o mayor que no han cotizado lo suficiente para recibir una pensión contributiva y que no tienen recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.
Quién puede usar este servicio: Personas entre 18 y 64 años que cumplan los requisitos de discapacidad, residencia e ingresos.
Antes de empezar: Asegúrate de cumplir con todos los requisitos y tener la documentación necesaria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (disponible al tramitar online).
- Documentación específica según tu situación personal (se detalla durante la tramitación).
Requisitos previos:
- Tener entre 18 y 64 años.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Residir legalmente en España durante al menos 5 años, con 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- No tener ingresos anuales que superen los límites establecidos.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
- El plazo de resolución es de 90 días desde la entrada en el registro.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación: Prepara todos los documentos necesarios según tu situación.
- Presenta la solicitud: Puedes hacerlo de forma electrónica o presencial.
- Electrónica: Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Accede al formulario online, adjunta los documentos y envía la solicitud.
- Presencial: Descarga el formulario, rellénalo y preséntalo junto con los documentos en los lugares habilitados.
Información sobre cada etapa:
- Durante la tramitación, se te indicará la documentación específica que debes aportar según tu caso.
- Si eliges la presentación electrónica, asegúrate de tener un certificado digital válido.
- Si eliges la presentación presencial, consulta si es necesario solicitar cita previa en la oficina de registro.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver la solicitud es de 90 días.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Una vez resuelto el expediente, si se aprueba, recibirás la ayuda a partir del mes siguiente a la solicitud.
- Los pagos se realizan mensualmente, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre.
Plazos de resolución:
- 90 días desde la entrada en registro.
Siguientes pasos:
- Como pensionista, debes comunicar cualquier cambio en tu situación personal o económica.
- Debes presentar la declaración anual de ingresos antes del 1 de abril de cada año.
Ayuda
Contacto:
- Servicio de Prestaciones Económicas de la Subdirección General de Prestaciones Económicas Sociales.
- Dirección: C/ O´Donnell 50, 28009 Madrid.
- Teléfono información general: 913 92 56 86.
- Teléfono de cita previa: 913 92 56 04 - 913 92 56 10.
- Correo electrónico: prestacioneseconomicas@madrid.org
Recursos adicionales:
Preguntas frecuentes:
- Consulta el apartado de preguntas frecuentes en el enlace proporcionado anteriormente para resolver dudas comunes sobre este trámite.




