Legalización de los libros de fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite legalizar los libros obligatorios que deben llevar las fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
¿Quién puede solicitarlo?
Fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Requisitos principales
- Ser una fundación adscrita al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
- Llevar los libros obligatorios: Libro de Actas, Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
- Pagar la tasa correspondiente.
Plazos
Plazo indefinido
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Para realizar este trámite es necesario disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid y tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Resumen
Este procedimiento permite a las fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales legalizar los libros que obligatoriamente deben llevar.
Quién puede usar este servicio: Fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Antes de empezar: Asegúrate de tener los libros obligatorios al día y de disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (disponible al tramitar).
- Documentación especificada en el formulario.
Requisitos previos:
- Ser una fundación adscrita al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
- Llevar los libros obligatorios: Libro de Actas, Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
- Pagar la tasa correspondiente.
Costes y plazos:
- Este trámite requiere el pago de tasas.
- El plazo es indefinido.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- La tramitación se realiza exclusivamente de forma electrónica.
- Prepara la documentación requerida y el justificante de pago de la tasa.
- Descarga y completa el formulario de solicitud.
- Presenta la solicitud y los documentos a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
- Recibirás notificaciones electrónicas a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Información sobre cada etapa:
- Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue los pasos indicados.
Tiempos de espera:
- No especificado.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado de tramitación a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
Plazos de resolución:
- No especificado.
Siguiente pasos:
- Estar atento a las notificaciones electrónicas.
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Recursos adicionales:
Normativa:
- Resolución de 7 de septiembre de 2016
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid.