Interconexión de máquinas de tipo B y C
Información Rápida
Objetivo
Permite la obtención de premios acumulados o especiales mediante la interconexión de máquinas recreativas de tipo B y C en establecimientos de juego. Requiere autorización previa.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares de establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego, casinos y locales específicos de apuestas que deseen interconectar máquinas recreativas de tipo B y C.
Requisitos principales
- El sistema de interconexión debe estar homologado e inscrito en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Material de Juego.
- Las máquinas interconectadas deben tener autorizaciones de explotación y comunicaciones de emplazamiento.
- Pago de la tasa administrativa correspondiente.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
Indefinido
Información adicional
Las modificaciones sustanciales requieren autorización previa. Las no sustanciales deben comunicarse previamente.
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para interconectar máquinas recreativas de tipo B y C en establecimientos de juego de la Comunidad de Madrid. La interconexión permite ofrecer premios acumulados o especiales.
Quién puede usar este servicio:
Titulares de establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego, casinos y locales específicos de apuestas.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (se encuentra en el espacio de tramitación online).
- Descripción de los premios en especie (si los hay) y su valor en euros.
- Anexo de firma de solicitud de cada uno de los titulares de los establecimientos donde se instalarán las máquinas interconectadas.
- Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 030, tasa 5045).
- Copia simple notarial de los poderes otorgados por el solicitante, en su caso.
- Relación de máquinas con indicación del tipo, modelo, serie y número de autorización de explotación.
- Relación de establecimientos donde se instalarán las máquinas interconectadas.
Requisitos previos:
- El sistema de interconexión debe estar homologado e inscrito en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Material de Juego.
- Las máquinas interconectadas deben tener sus correspondientes autorizaciones de explotación y comunicaciones de emplazamiento.
- Pago de la tasa administrativa.
Costes y plazos:
- Requiere el pago de tasas.
- Plazo indefinido.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación: Reúne la documentación necesaria.
- Pago de la tasa: Abona la tasa correspondiente y guarda el justificante.
- Tramitación:
- Electrónica: Pulsa "TRAMITAR", accede al formulario online, adjunta la documentación y envía a registro.
- Presencial: Pulsa "DESCARGAR FORMULARIO", descarga el formulario cumplimentado, y junto al resto de documentos, preséntalo en los lugares habilitados.
- Cita previa (si es necesaria): Consulta si es necesario solicitar cita previa en la oficina de registro.
Presentación de solicitudes:
La tramitación puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez presentada la solicitud, se analizará su contenido y la documentación. Si falta algo, se te requerirá para que lo subsanes en un plazo de diez días. Se podrá abrir un período de prueba o solicitar informes. Tras su estudio y el trámite de audiencia, se dictará la resolución correspondiente.
Siguientes pasos:
Una vez registrada la solicitud, puedes consultar el estado de tramitación y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
Ayuda
Contacto:
- Dirigiéndose a la C/ Ventura Rodríguez, 7, segunda planta. Madrid 28008.
- O a través del teléfono 91 580 30 89
Recursos adicionales:
Información Complementaria
- En cada máquina interconectada tipo B se indicará el premio máximo, que no disminuirá el porcentaje de premios de cada máquina.
- En las máquinas tipo C, el premio máximo se fijará en la autorización y no podrá ser superior a la suma de los premios máximos de las máquinas interconectadas.
- Las máquinas C podrán interconectarse para otorgar premios adicionales, incluso en especie, que el jugador podrá cambiar por dinero.
- El importe del premio especial se señalará claramente en la sala de juego y en cada máquina.
- Las modificaciones sustanciales requieren autorización previa. Las no sustanciales deben comunicarse previamente.
Normativa
- Ley 6/2001, de julio, del juego en la Comunidad de Madrid (Texto consolidado).
- Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (Texto consolidado).
- Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.
- Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego.
- Decreto 22/2011, de 28 de abril (Texto consolidado), (BOCM 10 de mayo de 2011), (corrección de errores: BOCM de 3 de junio de 2011).
- Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (Texto consolidado).