Inscripción provisional de modelos de máquinas y explotación provisional de máquinas recreativas con premio programado
Información Rápida
Objetivo
Permite a fabricantes e importadores inscritos en el Registro del Juego solicitar la inscripción provisional de modelos de máquinas recreativas y de juego, así como los permisos de explotación provisionales correspondientes.
¿Quién puede solicitarlo?
Fabricantes e importadores inscritos en el Registro del Juego.
Requisitos principales
- Estar inscrito en el Registro del Juego, sección de Empresas, para la actividad de fabricante o importador de máquinas.
- Constituir las fianzas correspondientes para la explotación provisional.
- Presentar la solicitud de permisos de explotación provisional junto con la de inscripción provisional del modelo.
- El modelo de máquina debe reunir los requisitos técnicos exigidos.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
La vigencia de la inscripción provisional de cada modelo será de tres meses.
Información adicional
El permiso de explotación debe exponerse de forma visible en cada máquina. El número de máquinas en explotación provisional no excederá de diez por modelo inscrito provisionalmente. No se puede solicitar una nueva inscripción provisional mientras una anterior esté en vigor. Solo se pueden autorizar tres inscripciones provisionales al año. Las máquinas no pueden ser objeto de transmisión a otras empresas operadoras ni explotadas en locales o condiciones distintas a las autorizadas.
Resumen
Este trámite permite a los fabricantes e importadores inscritos en el Registro del Juego solicitar la inscripción provisional de modelos de máquinas recreativas y de juego, así como los permisos de explotación provisionales correspondientes.
Lo que necesitas
Requisitos
- Estar inscrito en el Registro del Juego, sección de Empresas, para la actividad de fabricante o importador de máquinas.
- Constituir las fianzas correspondientes para la explotación provisional.
- Presentar la solicitud de permisos de explotación provisional junto con la de inscripción provisional del modelo.
- El modelo de máquina debe reunir los requisitos técnicos exigidos.
Documentación a presentar
- Solicitud (acceso a través del botón "Tramitar" al principio de esta ficha).
- Ficha por triplicado con la siguiente información:
- Tres fotografías del exterior de la máquina (nítidas y en color).
- Nombre comercial del modelo.
- Nombre del fabricante o importador, número de inscripción en el Registro del Juego, datos del fabricante extranjero (si aplica), y número y fecha de la licencia de importación.
- Dimensiones de la máquina.
- Memoria descriptiva del juego o de los juegos, incluyendo la forma de uso.
- Planos de la máquina y de su sistema electrónico, por duplicado, suscritos por técnico competente y visados por el Colegio profesional respectivo.
- Declaración CE de conformidad.
- Certificado de cumplimiento del Reglamento Electrónico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio profesional respectivo.
- Declaración responsable de no incurrir en los supuestos del art. 6.3 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, de Juego de la Comunidad de Madrid, y del art. 17.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego.
- Resumen estadístico de una simulación de la secuencia de juego, indicando al menos dos ciclos (en el caso de máquinas de tipo B), o una muestra suficientemente significativa de la serie estadística (en el caso de máquinas de tipo C).
- Ejemplar de la memoria de juego.
- Descripción del tipo de contadores.
- Indicación del precio de utilización (en el caso de máquinas tipo D).
- Acuerdo suscrito por el fabricante o importador solicitante y por una empresa operadora autorizada, con indicación expresa del número e identificación de las máquinas que se pretendan instalar, así como el nombre comercial y domicilio de los establecimientos en que se ubicarán las máquinas.
- Declaración responsable del fabricante o importador de que el modelo de máquina cumple los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente.
Si la presentación se realiza vía registro telemático, se pueden anexar copias digitalizadas de los documentos, garantizando su fidelidad con firma electrónica avanzada. Excepcionalmente, se podrá requerir la exhibición del documento original. La aportación de copias implica la autorización a la Administración para acceder y tratar la información personal contenida en los documentos.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Costes
No requiere el pago de tasas.
Cómo hacerlo
Presentación de solicitudes
La tramitación se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Para la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud, pulsa "TRAMITAR", accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "DESCARGAR" y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción "Guardar".
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, consulta si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Después de hacerlo
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, se analizará su contenido y la documentación adjunta. Si falta algún documento o requisito, se requerirá al interesado para que lo subsane en un plazo de diez días. Tras analizar la documentación, podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, los interesados podrán realizar alegaciones y presentar la documentación que estimen necesaria. El órgano competente validará las normas de funcionamiento y organización de las apuestas y dictará la resolución correspondiente.
La autorización contendrá todas las condiciones y circunstancias a las que habrá de sujetarse la celebración de las actividades para las que se solicita la autorización. El incumplimiento de las mismas podrá conllevar la revocación de la autorización concedida.
Vigencia de la inscripción provisional y de los permisos de explotación provisionales
La vigencia de la inscripción provisional de cada modelo será de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se producirá la caducidad de la inscripción provisional y de los permisos de explotación provisionales que se hubieran concedido al amparo de la misma, debiendo ser inmediatamente retiradas las máquinas correspondientes, salvo que se hayan solicitado y obtenido la inscripción definitiva del modelo y las preceptivas autorizaciones de explotación, previa realización del ensayo a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de máquinas.
Prohibiciones
En ningún caso, las máquinas amparadas por servicios de explotación provisionales podrán ser objeto de transmisión a otras empresas operadoras, ni ser explotadas en locales o condiciones distintas a las autorizadas.
Ayuda
Información Complementaria
- El permiso de explotación deberá exponerse de forma visible en cada máquina.
- El número de máquinas que podrá ser objeto de explotación provisional por cada modelo inscrito provisionalmente no excederá de diez, siempre que no se supere el máximo establecido para cada tipo de establecimiento.
- Las máquinas recreativas y de juego cuyo modelo haya sido inscrito provisionalmente que cuenten con permiso de explotación provisional se explotarán e instalarán conforme a lo que se establece en los Títulos III y IV del Reglamento.
- El modelo de máquina deberá reunir los requisitos técnicos exigidos al tipo de máquina de que se trate, no siendo necesario su sometimiento al ensayo previo previsto en el artículo 20.
- No se podrá solicitar una inscripción provisional de un nuevo modelo mientras se encuentre en vigor una inscripción provisional anterior.
- Sólo se podrá autorizar la inscripción provisional de tres modelos al año.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo: A través del teléfono: 91 580 30 89
Normativa
- Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (BOCM de 13 de agosto de 2009). (Texto consolidado).
- Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 22, de 27 de enero). Texto consolidado
- Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a la corrección de las Resoluciones de 14 de diciembre de 2009 y de 4 de enero de 2010, por las que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 273, de 15 de noviembre).
- Decreto 22/2011, de 28 de abril, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico (Texto consolidado), (BOCM 10 de mayo de 2011), (corrección de errores: BOCM de 3 de junio de 2011).
- Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 29 de diciembre de 2011). (Texto consolidado).
Órgano responsable
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 Dirección General de Seguridad
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
D.G. de Trabajo
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
D.G. de Función Pública
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- Resumen
- Lo que necesitas
- Requisitos
- Documentación a presentar
- Costes
- Cómo hacerlo
- Presentación de solicitudes
- Después de hacerlo
- Tramitación
- Vigencia de la inscripción provisional y de los permisos de explotación provisionales
- Prohibiciones
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