Inscripción en el registro de control metrológico
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Inscribir en el Registro de Control Metrológico a los agentes relacionados con la metrología legal que operan en la Comunidad de Madrid.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que realicen actividades relacionadas con la metrología legal en la Comunidad de Madrid, tales como fabricación, importación, reparación o control de instrumentos de medida.
Requisitos principales
- **Agentes sometidos a inscripción:**
- 1. Fabricantes, importadores, comercializadores o arrendadores de instrumentos de medida con domicilio social en la Comunidad de Madrid (Agentes A).
- 2. Entidades que intervienen en el control metrológico (Organismos Autorizados de Verificación Metrológica, Organismos de Control Metrológico y Organismos Notificados) designadas por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
- 3. Reparadores de instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado con domicilio social en la Comunidad de Madrid (Agentes B).
Duración del trámite
Indefinido.
Resumen
Este trámite permite la inscripción en el Registro de Control Metrológico de la Comunidad de Madrid. Este registro es de ámbito nacional y gestionado por el Centro Español de Metrología.
Quién puede usar este servicio
- Fabricantes, importadores, comercializadores o arrendadores de instrumentos de medida (Agentes A) con domicilio social en la Comunidad de Madrid.
- Organismos que intervienen en las fases del control metrológico designados por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
- Reparadores de instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado (Agentes B) con domicilio social en la Comunidad de Madrid.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Para Agentes A:
- Solicitud.
- Justificante del pago de tasas.
- Para Agentes B:
- Declaración responsable.
- Justificante del pago de tasas.
Costes y plazos
- Este trámite requiere el pago de tasas.
- El plazo es indefinido.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparación: Reúna la documentación necesaria y pague las tasas correspondientes.
- Presentación: Puede presentar la solicitud de forma electrónica o presencial.
- Electrónica: Necesitará un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Complete el formulario, adjunte la documentación y preséntelo a través del registro electrónico.
- Presencial: Preséntelo en los lugares habilitados. Consulte si necesita cita previa.
- Notificaciones: Si elige la notificación electrónica, asegúrese de tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Después de hacerlo
Qué sucede después
- Se verifica la documentación presentada.
- Se realiza la inscripción en el Registro de Control Metrológico y se emite el certificado correspondiente, si procede.
- La vigencia de la inscripción es indefinida.
- Cualquier modificación o cese de la actividad debe ser comunicado a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
Ayuda
Contacto
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Promoción Económica e Industrial
Normativa
- Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (texto consolidado)
- Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (texto consolidado)
- Resolución de 12 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOCM nº 246, de 17 de octubre)
- Resolución de 31 de mayo de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOCM nº 155, de 2 de julio).
- Resolución de 19 de abril de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOCM nº 116, de 17 de mayo)




