Informe para la declaración de municipio turístico
Información Rápida
Objetivo
Permite a los municipios de la Comunidad de Madrid solicitar la declaración de municipio turístico, tras la obtención de un informe favorable.
¿Quién puede solicitarlo?
Municipios de la Comunidad de Madrid.
Requisitos principales
- Soportar un aumento considerable de población de forma temporal o estacional, o recibir un flujo de visitantes que afecte a los servicios municipales.
- Tener una población de derecho superior a 20000 e inferior a 75000 habitantes.
- Que el número de viviendas de segunda residencia supere al número de viviendas principales.
- No ser capital de provincia o de comunidad autónoma.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
El plazo estimado para emitir el informe es de 3 meses.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: <a href="https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/sgasistenciamunicipios@madrid.org">sgasistenciamunicipios@madrid.org</a>
Resumen
Este trámite permite a los municipios de la Comunidad de Madrid solicitar un informe necesario para ser declarados municipio turístico. Para ello, deben cumplir ciertos requisitos relacionados con el aumento de población y el número de segundas residencias.
Quién puede usar este servicio: Municipios de la Comunidad de Madrid.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (a través del formulario online en el espacio de tramitación).
- Certificado del último censo de edificios y viviendas que acredite que el número de segundas residencias supera al de las principales.
- Certificado del último censo de población que acredite una población de derecho superior a 20000 habitantes.
- Certificado del Acuerdo del Pleno de la Corporación Local en el que se motive la solicitud de declaración de municipio turístico.
Requisitos previos:
- Soportar, de forma temporal o estacional, un considerable aumento de población o recibir un flujo de visitantes que afecte a la viabilidad de los servicios municipales habituales.
- Tener una población de derecho superior a 20000 e inferior a 75000 habitantes.
- Que el número de viviendas de segunda residencia supere al número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales del último Censo de Edificios y Viviendas.
- No ser capitales de provincia, o de comunidad autónoma.
Costes y plazos:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo para emitir el informe es de 3 meses.
Cómo hacerlo
- Preparación: Reúne la documentación necesaria.
- Cumplimentación: Accede al formulario en línea a través del enlace "Tramitar" y completa todos los campos. Guarda el localizador que se te proporcionará.
- Envío: Adjunta la documentación requerida y envía la solicitud a través del registro electrónico.
Información sobre cada etapa:
- La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos, por lo que necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio.
Después de hacerlo
- Una vez registrada la solicitud, podrás consultar el estado de tramitación y aportar documentos adicionales a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
- El centro directivo competente podrá requerir información o documentación complementaria si lo considera necesario.
- Se solicitará un informe a la Consejería competente en materia de turismo.
- Finalmente, se emitirá el informe-propuesta para la declaración de municipio turístico por la Consejería competente en materia de Administración Local.
Ayuda
- Contacto: Para consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
- Recursos adicionales:
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE nº 59, de 9 de marzo).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 128, de 29 de mayo).