Informe de arraigo
Información Rápida
Objetivo
Obtener un informe para acreditar la integración social, necesario para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas extranjeras que residan habitualmente en un municipio de la Comunidad de Madrid.
Requisitos principales
- Acreditar permanencia continuada en España durante los últimos tres años.
- Estar empadronado en la Comunidad de Madrid al solicitar el informe.
- Contar con medios económicos suficientes.
- Acreditar el pago de la tasa al presentar la solicitud.
- Aportar la documentación acreditativa en la cita para la entrevista personal.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
El plazo máximo para emitir el informe es de 30 días desde la solicitud.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, contacta a través del Punto de Información y Atención al Ciudadano en la Calle O´Donnell, 50 (Madrid) con cita previa, o por correo electrónico a tramitacion.informesint@madrid.org.
Resumen
Este trámite te permite obtener el informe de arraigo, un documento necesario para acreditar tu integración social si estás solicitando la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Quién puede usar este servicio:
Extranjeros que residan en la Comunidad de Madrid.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir los requisitos.
- Reúne la documentación necesaria.
- Abona la tasa correspondiente.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud.
- Justificante de pago de la tasa.
- Pasaporte (original y copia).
- Volante de empadronamiento vigente (preferentemente histórico).
- Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante los últimos tres años.
- Certificados de participación en programas educativos y/o de inserción socio laboral y cultural.
- Certificado de haber cursado el programa “CONOCE TUS LEYES”.
- Contrato de trabajo o documentación que justifique la exención.
Requisitos previos:
- Haber residido en España durante los últimos tres años.
- Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
- Tener medios económicos suficientes.
- Haber pagado la tasa.
Costes y plazos:
- Este trámite requiere el pago de una tasa.
- El plazo de emisión del informe es de 30 días.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación: Reúne la documentación y paga la tasa.
- Solicitud: Presenta la solicitud preferentemente en el ayuntamiento donde resides.
- Cita: Una vez recibida la solicitud, se te citará para una entrevista personal.
- Entrevista: Aporta el resto de la documentación requerida en la entrevista.
- Informe: Espera la emisión del informe en un plazo máximo de 30 días.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud puede presentarse de forma electrónica o presencial.
- Si eliges la presentación electrónica, necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- En la entrevista personal se valorará tu proceso de integración social.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo de emisión del informe es de 30 días.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez emitido el informe, se te notificará.
Plazos de resolución:
El plazo máximo de emisión del informe es de 30 días.
Siguientes pasos:
Utiliza el informe para solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social.
Ayuda
Contacto:
- Punto de Información y Atención al Ciudadano en la Calle O´Donnell, 50 (Madrid). Solicita cita previa a través de Cita Previa
- Correo electrónico: tramitacion.informesint@madrid.org
Recursos adicionales:
Normativa
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
- Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012
- Orden 1122 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa