Informe de adecuación de vivienda
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite obtener un informe de adecuación de la vivienda, necesario para ciertos procedimientos de extranjería como la reagrupación familiar, la renovación de autorizaciones de residencia (si ha habido cambio de domicilio) y la regularización administrativa de menores no nacidos en España.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas extranjeras que tengan su domicilio habitual en un municipio de la Comunidad de Madrid.
Requisitos principales
- Tener domicilio habitual en un municipio de la Comunidad de Madrid.
- Contar con una vivienda adecuada para las necesidades de la familia.
- Disponer de un título legal que permita utilizar la vivienda (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, etc.).
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
El plazo máximo de emisión del informe es de 30 días desde la fecha de solicitud.
Resumen
Este trámite permite obtener un informe que certifica que tu vivienda es adecuada para los procesos de:
- Autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Renovación de la autorización si cambiaste de domicilio.
- Regularización administrativa de un menor no nacido en España.
- Otros casos similares.
Este informe es para personas extranjeras que viven en la Comunidad de Madrid.
Lo que necesitas
- Documentos requeridos:
- Solicitud.
- Justificante de pago de la tasa.
- DNI/NIE de la persona que solicita la reagrupación.
- Pasaporte de la persona a reagrupar.
- Documentación que demuestre el vínculo familiar.
- Volante de empadronamiento colectivo.
- Título que te permite usar la vivienda (contrato de alquiler, escritura, etc.).
- Facturas recientes de luz, agua y gas.
- Fotos de la vivienda.
- Requisitos:
- Tener una vivienda adecuada para tu familia.
- Tener un documento que te permita vivir en la vivienda legalmente.
- Costes y plazos:
- Este trámite requiere el pago de una tasa.
- El plazo para recibir el informe es indefinido.
Cómo hacerlo
- Presenta la solicitud:
- Preferiblemente, en el Ayuntamiento donde vives.
- También puedes hacerlo online o en persona.
- Si lo haces online:
- Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Rellena el formulario online.
- Adjunta el justificante de pago.
- Si lo haces en persona:
- Descarga el formulario.
- Paga la tasa.
- Presenta el formulario y el justificante en los lugares habilitados.
- Consulta si necesitas cita previa.
Si eliges recibir notificaciones electrónicas, la Comunidad de Madrid te las enviará a través de su Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para registrarte, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez que presentes la solicitud, podrás consultar el estado de tu expediente y enviar documentos a través de la consulta de situación de expedientes.
En la Guía de tramitación electrónica encontrarás más información sobre cómo hacer trámites online con la Comunidad de Madrid.
Después de hacerlo
- Qué sucede después:
- Te darán una cita para una entrevista personal.
- En la entrevista, deberás presentar el resto de los documentos.
- Si no lo haces, te pedirán que los presentes en un plazo de diez días.
- Plazos de resolución:
- El informe se emitirá en un plazo máximo de 30 días desde que presentaste la solicitud.
- Si no se emite en ese plazo, puedes pedir un certificado de inactividad y usar otras pruebas para demostrar que tu vivienda es adecuada.
Ayuda
- Contacto:
- Punto de Información y Atención al Ciudadano en la Calle O´Donnell, 50 (Madrid). Solicita cita previa a través de Cita Previa.
- Correo electrónico: tramitacion.informesint@madrid.org
- Recursos adicionales:
Normativa
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 10, de 12 enero).
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (BOE nº 103, de 30 abril).
- Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
- Orden 1122 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena (BOCM nº 252, de 22 de octubre).