Formulación de Consultas Tributarias
Información Rápida
Objetivo
Permite a los ciudadanos y empresas consultar a la Comunidad de Madrid sobre cómo se aplican las leyes tributarias a sus actividades o negocios.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona o empresa que tenga dudas sobre cómo las leyes tributarias de la Comunidad de Madrid se aplican a sus actividades.
Requisitos principales
- La consulta debe presentarse por escrito.
- Debe presentarse antes de que finalice el plazo para ejercer los derechos, presentar declaraciones o cumplir con otras obligaciones tributarias.
- Si la solicitud está incompleta, se dará un plazo de 10 días para subsanar los errores.
Plazos
Plazo indefinido para la presentación de la consulta.
Duración del trámite
6 meses (plazo de contestación)
Información adicional
La respuesta a la consulta es informativa y no se puede recurrir directamente. Sin embargo, se puede recurrir contra los actos administrativos que se dicten aplicando los criterios de la respuesta.
Resumen
Este trámite permite a los ciudadanos y empresas formular consultas tributarias a la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Tributos responderá a estas consultas, aclarando el régimen, la clasificación o la calificación tributaria aplicable a los solicitantes en relación con sus actividades o negocios.
Lo que necesitas
Requisitos
- La consulta debe presentarse por escrito.
- Debe presentarse antes de que finalice el plazo para ejercer los derechos, presentar declaraciones o cumplir con otras obligaciones tributarias.
- Si la solicitud está incompleta, se dará un plazo de 10 días para subsanar los errores.
Documentación a presentar
La consulta debe formularse mediante un escrito dirigido a la Dirección General competente, que incluya:
- Nombre, apellidos, denominación o razón social, domicilio fiscal y NIF del consultante y, en su caso, de su representante.
- Antecedentes y circunstancias del caso.
- Objeto de la consulta, indicando la disposición tributaria sobre la que se tienen dudas y la interpretación que se propone.
- Otros datos, elementos y documentos relevantes.
Cómo hacerlo
Presentación de solicitudes
La solicitud se puede presentar de dos maneras:
- Electrónicamente: A través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, utilizando uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos. Para presentar la solicitud electrónicamente, pulse TRAMITAR, descargue y complete el formulario, y adjúntelo junto con el resto de documentos en el Registro electrónico.
- Presencialmente: En los lugares habilitados para ello. Consulte si es necesario solicitar cita previa.
Si elige la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para darse de alta, acceda a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, puede consultar su estado de tramitación y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
Consulte la Guía de tramitación electrónica para obtener más información sobre cómo realizar trámites por internet.
Tramitación
Una vez recibida la consulta, la Administración tributaria podrá solicitar documentación o alegaciones adicionales, así como informes de otros órganos administrativos.
Contestación de la consulta
- El plazo de contestación es de 6 meses.
- La falta de contestación en este plazo no implica la aceptación de los criterios del consultante ni crea efectos vinculantes para la Administración tributaria.
- Transcurrido el plazo sin respuesta, la Administración deberá resolver la consulta en cualquier caso.
- Si el obligado tributario aplica los criterios establecidos en el escrito de consulta antes de recibir la respuesta, no incurrirá en responsabilidad por infracciones tributarias derivadas de la aplicación de dichos criterios.
- La respuesta a la consulta es informativa y no se puede recurrir directamente. Se puede recurrir contra los actos administrativos que se dicten aplicando los criterios de la respuesta.
- La presentación y contestación de las consultas no interrumpen los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Texto consolidado).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. (Texto consolidado).
- Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.
Órgano responsable
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Viceconsejería de Hacienda y Función Pública Dirección General de Tributos
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