Expedientes sancionadores en materia de carreteras

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido ckFechas
  • Referencia


    2787
  • ¿Qué es?


     

    Tramitación de expedientes sancionadores en materia de carreteras.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
  • Tramitación


     

    Como consecuencia de una denuncia se inicia el procedimiento sancionador mediante resolución del Director General. La denuncia puede producirse por:

    - Realización de actuaciones en zonas de dominio público y protección de carreteras prohibidas por la legislación de carreteras de la Comunidad de Madrid.

    - Realización de actuaciones en zonas de dominio público y protección de carreteras sin la obtención de la autorización que concede la Dirección General de Carreteras.

    - Por el incumplimiento de alguna condición a la que esta sujeta la autorización concedida para realizar actuaciones en zonas de dominio público y protección de carreteras de la Comunidad de Madrid.

    La resolución de incoación del expediente sancionador se notificará al presunto infractor, y deberá contener:

    - Artículo infringido de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

    - Tipología de la falta (leve, grave o muy grave) y en función de la tipología, el rango en el que se puede encontrar la cuantía de la multa (máximo y mínimo).

    - El nombramiento del Instructor.

    - En todos los casos, se le informará de que podrá:

    a. Ejercer derecho de recusación contra el Instructor.

    b. Comparecer ante la Sección Jurídica del servicio de Explotación de la Dirección General de Carreteras, si desea tomar vista del expediente.

    c. Presentar Alegaciones, documentos y justificantes, o proponer la practica de todas las pruebas que estime convenientes para su defensa.

    d. En caso de no presentar alegaciones, se le informará que el documento que se le envía será considerado como propuesta de resolución y conllevará la sanción correspondiente.

    Asimismo, en los supuestos en los que estas actuaciones puedan ser objeto de legalización, ésta se iniciará mediante solicitud de autorización, acompañada de la documentación requerida en cada caso.

    Presentadas las alegaciones en plazo, éstas serán analizadas por el Instructor, y se practicaran las pruebas de oficio o a instancia del particular que sean necesarias, pudiendo generar dos situaciones:

    - Que las alegaciones sean estimadas, produciéndose el sobreseimiento del expediente.

    - Que las alegaciones no sean estimadas en todo o en parte.

    En el supuesto de que no sean estimadas las alegaciones se redactará la propuesta de resolución por el instructor del expediente. Esta propuesta se notificará al interesado y deberá contener:

    - Motivación de la no-admisión de las alegaciones.

    - Tipología de la falta y cuantía de la sanción.

    - El plazo, que será de quince días, en el que el Interesado podrá presentar nuevas alegaciones a la Propuesta de Resolución.

    En caso de no presentar alegaciones a la Propuesta de Resolución, se procederá a la Resolución del expediente.

    En el supuesto de que el denunciado presente alegaciones éstas serán analizadas por el órgano competente pudiendo generar dos situaciones:

    - Que las alegaciones sean estimadas, produciéndose el sobreseimiento del expediente.

    - Que las alegaciones no sean estimadas.

    En caso de no ser estimadas en todo o en parte, se procederá a resolver el expediente. En ésta Resolución se informará al interesado de:

    - Fijación definitiva de la cuantía de la multa.

    - Lugar, medio de pago y plazo para efectuarlo.

    - Obligación de restituir y reparar las cosas a su estado anterior en un plazo de un mes (en el supuesto en que sea obligatorio y no se hubiera llevado a cabo antes).

    - Pasado este plazo, la Dirección General procederá subsidiariamente a la ejecución de las actuaciones dispuestas en la misma, por cuenta del causante, al que se le comunicarán los gastos ocasionados, para que proceda a su pago, de acuerdo al Art. 49.6 de la Ley de Carreteras y 95.2 de su Reglamento.

      Plazos y efectos del silencio administrativo
    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


    Gestión


    Oficinas de la administración

    Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

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    Tel. 914382275

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