Evaluación de impacto ambiental
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite a la Administración evaluar los posibles efectos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente, determinando si es conveniente realizarlo y, en caso afirmativo, establecer las condiciones necesarias.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan previsto realizar obras o actividades que puedan afectar al medio ambiente.
Requisitos principales
- Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que planifiquen, proyecten, realicen o lleven a cabo cualquier obra o actividad que pueda causar un deterioro en el entorno.
Plazos
Plazo indefinido
Duración del trámite
9 meses
Resumen
Este trámite permite realizar la evaluación de impacto ambiental de proyectos, obras o actividades que puedan afectar el medio ambiente en la Comunidad de Madrid. La administración estima los efectos de estas acciones y emite un informe para determinar si deben realizarse y bajo qué condiciones.
Quiénes pueden usar este servicio:
- Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que planeen realizar obras o actividades que puedan causar un impacto en el medio ambiente.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Solicitud (disponible en el espacio de tramitación online).
- Documentación específica indicada en el formulario de solicitud.
Costes:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos y anexos necesarios.
- Cumplimentación del formulario: Descarga el formulario de solicitud, rellénalo y guárdalo.
- Presentación de la solicitud:
- Electrónicamente: Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con la documentación requerida.
- Presencialmente: Preséntalo en los lugares habilitados. Consulta si es necesario solicitar cita previa.
- Notificaciones: Si eliges la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. Puedes darte de alta en Notificaciones Electrónicas.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Recepción y revisión: La administración recibe la solicitud y la documentación.
- Consultas: El órgano de Medio Ambiente consulta a otros organismos e instituciones sobre el proyecto.
- Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental: Se informa al promotor para que elabore el Estudio de Impacto Ambiental.
- Subsanación de deficiencias: Se comunica al promotor los aspectos técnicos a corregir.
- Información pública: El Estudio de Impacto Ambiental se expone en la biblioteca de la Consejería de Medio Ambiente.
- Declaración de Impacto Ambiental: El Órgano Ambiental formula la Declaración de Impacto Ambiental.
- Resolución de discrepancias: En caso necesario, se resuelven las diferencias entre el Órgano Sustantivo y el Órgano Ambiental.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de 9 meses.
- El silencio administrativo es desestimatorio (si no hay respuesta en 9 meses, se considera denegada).
Ayuda
Normativa:
- Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOCM, nº 154, de 1 de julio).
- Resolución de 22 de enero de 2010, del Director General de Evaluación Ambiental.
- Resolución de 8 de junio de 2020, del Director General de Sostenibilidad y Cambio Climático.
Órgano responsable:
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
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