Estudio de solvencia (Plan Alquila)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    66214

    ¿Qué es? >


  • Trámite imprescindible para alquilar alguna de las viviendas ofertadas en el Plan Alquila.

    ¿Qué necesitas presentar? >

  • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    ¿Cómo lo solicito? >

  • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.


    Normativa Aplicable >


  • * Orden de 16 de octubre de 2014, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 253, de 24 de octubre)

    * Resolución de 8 de abril de 2014, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se publican los modelos de impresos normalizados para los procedimientos denominados solicitud de alta de vivienda y encargo de alquiler a “Plan Alquila” y solicitud estudio de solvencia “Plan Alquila” (Ed. 61.14) (BOCM nº 99, de 28 de abril).

    * Orden de 29 de mayo de 2013, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 131, de 4 de junio).

    * Orden 61/2008, de 4 de marzo, por el que se crea el Consejo Arbitral para el alquiler en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 60, de 11 de marzo).

    * Acuerdo de 12 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid en Materia de Vivienda y se determina la cuantía de los precios públicos por servicios del Plan Alquila. (BOCM nº 218 de 13 septiembre)

    * Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº 150 de 23 de junio)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Vivienda y Administración Local

    D. G. de Vivienda y Rehabilitación

Gestión

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Preguntas frecuentes

Hola he metido los papeles hace una semana, cuánto tardarán en darme respuesta???
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mi pareja y yo hemos enviado a documentación necesaria el es autonomo y yo trabajo por cuenta ajena nustros ingresosos entre los 2 son de unos 1500 es posible que nos denieguen el estudio de solvencia?y yo tenia una deuda en asnef y esta pàgada
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