Descalificación de Viviendas con Protección Pública o de Protección Oficial
Información Rápida
Objetivo
Permite a los propietarios de viviendas protegidas solicitar que su vivienda deje de estar sujeta a las limitaciones de precio, uso y destino, convirtiéndose en una vivienda libre.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietarios de una Vivienda con Protección Pública o de Protección Oficial de Promoción Privada.
Requisitos principales
- Para Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada (VPO) y Viviendas con Protección Pública (VPP):
- Haber transcurrido un mínimo de quince años desde la calificación definitiva.
- No causar perjuicios a terceros.
- No ser viviendas calificadas para arrendamiento ni Viviendas de Integración Social (VIS).
- No haberse acogido a préstamo cualificado o ayudas de los Planes Estatales de Vivienda aprobados por Real Decreto 801/2005 o Real Decreto 2066/2008.
- Para Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública (VPO):
- Haber transcurrido cinco años desde la adquisición, salvo justa causa.
- No causar perjuicios a terceros.
- Haber pagado todas las cantidades aplazadas a la Agencia de Vivienda Social y formalizado la escritura pública de compraventa.
- No ser viviendas calificadas al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978.
Plazos
Plazo indefinido para presentar la solicitud.
Duración del trámite
5 meses
Información adicional
Para más información, se puede contactar con la Oficina de Vivienda (Avda. de Asturias nº 28, 28029 Madrid) o a través del correo electrónico oficinavivienda@madrid.org. Es imprescindible solicitar cita previa.
Resumen
Este trámite permite a los propietarios de viviendas protegidas solicitar la descalificación voluntaria de su vivienda. Al descalificar la vivienda, esta deja de estar sujeta a las limitaciones de precio, uso y destino impuestas por la normativa de protección pública, convirtiéndose en una vivienda libre.
Quién puede usar este servicio:
Propietarios de Viviendas con Protección Pública o de Protección Oficial de Promoción Privada.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (se encuentra en el espacio de tramitación online).
- Justificante de pago de la Tasa 4727 (modelo 030).
- Copia de la escritura o título público de adquisición del inmueble.
- Nota Simple Informativa actualizada del Registro de la Propiedad.
- Declaración responsable de no causar perjuicios a terceros.
- En caso de existir representante, escrito original firmado por los propietarios autorizando dicha representación.
- Copia del DNI/NIF de todos los propietarios, salvo uso de firma electrónica.
- En caso de que el inmueble esté arrendado: copia del contrato de arrendamiento, escrito mostrando conformidad con la descalificación solicitada firmado por todos los arrendatarios y copia del DNI/NIF de los arrendatarios, salvo uso de firma electrónica.
Requisitos previos:
- Para Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada (VPO) y Viviendas con Protección Pública (VPP):
- Haber transcurrido un mínimo de quince años desde la calificación definitiva.
- No causar perjuicios a terceros.
- No ser viviendas calificadas expresamente para arrendamiento ni Viviendas de Integración Social (VIS).
- No haberse acogido a préstamo cualificado o percibido ayudas al amparo de los Planes Estatales de Vivienda aprobados por Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, o al amparo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
- Para Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública (VPO):
- Haber transcurrido cinco años desde la fecha de su adquisición, salvo justa causa.
- No causar perjuicios para terceros.
- Haber pagado la totalidad de las cantidades aplazadas a la Agencia de Vivienda Social y haber elevado a escritura pública el contrato de compraventa.
- No ser viviendas calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre.
Costes y plazos:
- Requiere el pago de tasas.
- Plazo indefinido para presentar la solicitud.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos necesarios indicados en la sección "Lo que necesitas".
- Abono de la tasa: Paga la tasa correspondiente y guarda el justificante de pago.
- Presentación de la solicitud:
- Electrónicamente: Accede al formulario en línea a través del enlace "Tramitar", completa el formulario y adjunta la documentación requerida. Necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Presencialmente: Descarga el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto con el resto de documentos, preséntalo en los lugares habilitados para ello. Consulta si es necesario solicitar cita previa.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Requerimiento de documentación (si es necesario): Si falta documentación o es necesario subsanar algo, la unidad de tramitación te lo notificará.
- Admisión a trámite: Si la solicitud está completa y cumple los requisitos, se admitirá a trámite.
- Cancelación o novación del préstamo cualificado y devolución de ayudas: Se te pedirá que canceles o modifiques el préstamo cualificado y que devuelvas todas las ayudas, exenciones y bonificaciones recibidas de diferentes organismos (Ministerio, Consejería, Agencia de Vivienda Social, Ayuntamiento).
- Propuesta de resolución: Una vez justificados los trámites anteriores, se enviará una propuesta de resolución de descalificación a la firma del órgano competente.
- Notificación de la resolución: El procedimiento termina con la notificación de la resolución de descalificación.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad: Deberás inscribir la resolución de descalificación en el Registro de la Propiedad.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de cinco meses.
- El silencio administrativo es desestimatorio (si no hay respuesta en cinco meses, se considera denegada).
Ayuda
Contacto:
- Oficina de vivienda: Avda. de Asturias nº 28, 28029 Madrid.
- Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 (agosto de 9:00 a 14:00).
- Es imprescindible solicitar cita previa.
- Correo electrónico: oficinavivienda@madrid.org
Recursos adicionales:
Normativa
- Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid
- Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
- Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid
- Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial
- Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial