Depósito de cuentas anuales de las Fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

Actualizado el 8 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite a las fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades depositar sus cuentas anuales, asegurando que cumplen con la normativa vigente.

¿Quién puede solicitarlo?

Fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Requisitos principales

  • Presentar la documentación contable dentro de los diez días siguientes a la aprobación de las cuentas por el Patronato.
  • Aprobar las cuentas en un plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.

Plazos

El Patronato tiene un plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio para aprobar las cuentas. Una vez aprobadas, se deben presentar al Protectorado dentro de los diez días siguientes.

Duración del trámite

El Protectorado resolverá en un plazo máximo de seis meses. Si transcurre ese tiempo sin resolución, se entenderá que la documentación ha sido depositada.

Resumen

Este procedimiento permite a las fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades depositar sus cuentas anuales. El objetivo es verificar que la documentación contable cumple con la normativa vigente y, posteriormente, registrarla en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Lo que necesitas

Documentación requerida

  1. Solicitud (disponible al tramitar).
  2. Documentación especificada en el formulario.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Costes

Este trámite no requiere el pago de tasas.

Cómo hacerlo

Presentación de solicitudes

Puedes realizar este trámite electrónicamente o de forma presencial. Si eliges la vía electrónica, necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud:

  1. Prepara la documentación y anexos.
  2. Descarga y cumplimenta el formulario.
  3. Accede al Registro electrónico para presentar la solicitud y los documentos.

También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados, a menos que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Si optas por la presentación presencial, verifica si es necesario solicitar cita previa.

Si seleccionas la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello, debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta en Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, podrás consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.

Consulta la Guía de tramitación electrónica para obtener más información sobre cómo realizar trámites por internet en la Comunidad de Madrid.

Después de hacerlo

Tramitación

El Patronato dispone de un plazo máximo de seis meses, desde el cierre del ejercicio, para aprobar las cuentas. Se presentarán al Protectorado dentro de los diez días siguientes a su aprobación.

La unidad responsable de examinar las cuentas es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones dentro de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

El procedimiento se inicia cuando la Fundación presenta sus cuentas anuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

El análisis de las cuentas consiste en verificar su adecuación a la normativa vigente tanto desde el punto de vista jurídico como económico.

El Protectorado resolverá sobre dicha solicitud en el plazo máximo de seis meses, transcurrido dicho plazo la documentación se entenderá depositada en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento finaliza con una Resolución del Protectorado ordenando, en su caso, el depósito de la documentación contable en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y su notificación a la Fundación.

Ayuda

Normativa

  • Corrección de errores de la Resolución de 27 de julio de 2017, Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se ordena la publicación de los modelos de impresos correspondientes a procedimientos del Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM nº 195, de 17 de agosto).
  • Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 86, de 10 de abril de 2013).
  • Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (BOE nº 85, de 9 de abril de 2013).*
  • Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (BOE nº 58, de 8 de marzo de 2013).
  • Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad da las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 283, de 24 de noviembre de 2011).
  • Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre (BOE nº 232, de 24 de septiembre de 2010).
  • Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal (BOE de 22 de noviembre de 2005).
  • Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE nº 254, de 23 de octubre de 2003).
  • Decreto 20/2002, de 24 de enero, de Regulación del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 38 de 14 de febrero de 2002).
  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre de 2002).
  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE de 27 de diciembre de 2002).
  • Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 57 de 9 de marzo de 1998).

Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.