Declaración anual de ingresos en pensiones no contributivas
Información Rápida
Objetivo
Permite a los beneficiarios de pensiones no contributivas (PNC) declarar sus ingresos anuales y una previsión para el año en curso, asegurando así que siguen cumpliendo los requisitos para recibir la pensión.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas que reciben una pensión no contributiva por jubilación o invalidez.
Requisitos principales
- Presentar la declaración antes del 1 de abril de cada año.
- Comunicar cualquier cambio en tus circunstancias económicas o de convivencia en un plazo de 30 días.
Plazos
La Declaración anual de ingresos debe presentarse antes del 1 de abril de cada año.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Para consultas, contacta con el Servicio de Prestaciones Económicas: C/ O´Donnell 50, 28009 Madrid. Teléfono: 913 92 56 86. Cita previa: 913 92 56 04 - 913 92 56 10. Correo electrónico: <a href="mailto:prestacioneseconomicas@madrid.org">prestacioneseconomicas@madrid.org</a>
Resumen
Este trámite permite a las personas que reciben una pensión no contributiva (PNC) por jubilación o invalidez declarar sus ingresos anuales. Deben indicar los ingresos del año anterior y una previsión para el año en curso. Esta declaración es necesaria para verificar que siguen cumpliendo los requisitos para recibir la pensión.
Quién puede usar este servicio:
Personas que tienen reconocida una pensión no contributiva por jubilación o por invalidez.
Antes de empezar:
Debes presentar la Declaración anual de ingresos antes del 1 de abril de cada año.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (se encuentra en el espacio de tramitación online).
- Si resides en un centro (ej. residencia de mayores): Certificado del director del centro indicando fecha de ingreso y permanencia.
- Si no resides en Madrid capital: Padrón colectivo (para verificar la unidad de convivencia). Para residentes en Madrid capital, la consulta se realiza de oficio.
Requisitos previos:
- Presentar la declaración antes del 1 de abril de cada año.
- Comunicar cualquier variación en tus circunstancias económicas y de convivencia en un plazo de 30 días.
Costes y plazos:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo para presentar la declaración es antes del 1 de abril de cada año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Presentación digital:
- Prepara la documentación necesaria.
- Pulsa "Tramitar" y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario.
- Adjunta los documentos y firma y envía la solicitud.
- Presentación presencial:
- Prepara la documentación necesaria.
- Pulsa "Tramitar" y luego "Presentar presencialmente en oficina".
- Rellena el formulario.
- Descarga el formulario en PDF, imprímelo y fírmalo.
- Presenta el formulario y los documentos en los lugares habilitados.
Información sobre cada etapa:
- Para la presentación digital, necesitas un sistema de firma electrónica reconocido.
- Puedes consultar el estado de tu solicitud y enviar documentación adicional a través de Mis Gestiones en tu Cuenta Digital.
- Si optas por la presentación presencial, consulta si es necesario solicitar cita previa en la oficina de registro.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez presentada la declaración, se verificará que sigues cumpliendo los requisitos para recibir la pensión no contributiva.
Plazos de resolución:
No especificado.
Siguientes pasos:
Si no presentas la declaración, el pago de la pensión se suspenderá. Para reanudar el pago, deberás presentar la declaración y se comprobará que sigues cumpliendo los requisitos. Se abonará la cantidad correspondiente al tiempo que haya estado suspendida la prestación, hasta un máximo de 90 días naturales desde la presentación de la declaración.
Ayuda
Contacto:
Servicio de Prestaciones Económicas de la Subdirección General de Prestaciones Económicas Sociales.
C/ O´Donnell 50. 28009 Madrid
Teléfono de información general: 913 92 56 86
Cita previa: 913 92 56 04 - 913 92 56 10
Correo electrónico: prestacioneseconomicas@madrid.org
Recursos adicionales:
- Preguntas más frecuentes
- Pensión no contributiva por jubilación
- Pensión no contributiva por invalidez
Normativa
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas
- Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, sobre rentas o ingresos computables y su imputación