Creación o supresión de entidades locales menores
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Obtener la autorización necesaria para la creación o supresión de entidades locales menores en la Comunidad de Madrid.
¿Quién puede solicitarlo?
Municipios de la Comunidad de Madrid.
Requisitos principales
- Acreditar que la población interesada se encuentra en un núcleo diferenciado del Ayuntamiento al que pertenece.
- Contar con el acuerdo plenario para la creación o supresión del régimen de la entidad local menor.
- Someter el acuerdo a un proceso de información pública.
Plazos
Plazo indefinido
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: <a href="mailto:sgasistenciamunicipios@madrid.org">sgasistenciamunicipios@madrid.org</a>
Resumen
Este trámite permite a los municipios de la Comunidad de Madrid solicitar la autorización para crear o suprimir entidades locales menores.
Quién puede usar este servicio: Municipios de la Comunidad de Madrid.
Lo que necesitas
Requisitos:
- Acreditar que la población interesada se encuentra en un núcleo diferenciado del Ayuntamiento al que pertenece.
- Contar con el acuerdo plenario para la creación o supresión del régimen de la entidad local menor.
- Someter el acuerdo a un proceso de información pública.
Documentos requeridos:
- Solicitud (se realiza online).
- Documentación adicional específica para creación o supresión (detallada más adelante).
Costes:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación: Reúne la documentación necesaria.
- Tramitación: Accede al espacio de tramitación electrónica pulsando en "Tramitar". Necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid (uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid).
- Cumplimentación: Rellena el formulario online. Puedes guardar un borrador si no lo terminas.
- Envío: Envía la solicitud a registro adjuntando los documentos requeridos.
Información sobre cada etapa:
- La tramitación es exclusivamente electrónica.
- Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Puedes consultar el estado de tu expediente en la consulta de situación de expedientes.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- El centro directivo competente puede requerir subsanación de la documentación en un plazo de 10 días hábiles.
- La dirección general con competencia en materia de régimen local emitirá un informe jurídico y lo elevará al órgano de Gobierno competente para su aprobación.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
- El silencio administrativo es estimatorio.
Ayuda
Contacto:
- Correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
Recursos adicionales:
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local