Convenio Especial para la Prestación de Asistencia Sanitaria

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    65144

    ¿Qué es? >


  • Procedimiento para solicitar la suscripción del Convenio Especial para la Prestación de Asistencia Sanitaria para personas que residan en España y no sean aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud (SNS).

  • Contenido

    .

    Incluye la cartera común básica de servicios asistenciales del SNS.
    . No se incluye la cartera común complementaria (prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas ni productos dietéticos prescritos de forma ambulatoria).

    ¿Quién puede? >


  • 1. Personas que residan en la Comunidad de Madrid y no tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
    2.

    Cada miembro

    de una misma familia deberá presentar una solicitud diferente.
    3. Para la suscripción de este Convenio se habrá de abonar la cantidad establecida en la norma vigente (RD 576/2013, de 26 de julio, en su artículo 6):
    a. Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.
    b. Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.
    La cuota establecida se revisará en función de la evolución del coste de las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del SNS

    ¿Qué necesitas presentar? >

    ¿Cómo lo solicito? >


  • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Tramitación >


  • - En el plazo de un mes se emitirá resolución de la Directora General de Planificación, Investigación y Formación por la que se estima la procedencia de suscripción del Convenio Especial de Asistencia.

    - Para la formalización del Convenio Especial el interesado dispondrá de un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que tuvo lugar la notificación de la resolución.

    - Dentro del mencionado plazo de tres meses, el interesado deberá ponerse en contacto con la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento de la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación, a través de los teléfonos que, a estos efectos, le hayan sido facilitados.

    - El Convenio Especial será firmado por duplicado ejemplar. Se entregará al interesado uno de los dos ejemplares.

    - La suscripción del Convenio Especial no conlleva expedición de la tarjeta sanitaria Individual.

    - A los efectos de la necesaria identificación y gestión de sus datos clínicos, al/la suscriptor/a de Convenio Especial se le asignará un código de identificación personal (CIP-SNS) único y común para todos los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, que irá asociado a su información clínica.

    - Se imprimirá, a través de SIP-Cibeles, el Documento para Asistencia Sanitaria-Convenio Especial RD 576/2013, en el que figurarán los datos personales del suscriptor/a, así como los profesionales y centros sanitarios asignados.

    Normativa Aplicable >


  • * Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en los términos introducidos por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

    * RD 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

    * RD 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado o de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

    * Resolución 41/2010, de 22 de enero, de la Dirección ­ General de Atención Primaria, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Solicitud de tarjeta sanitaria (BOCM nº 34, de 10 de febrero).

    * Resolución de 12 de diciembre de 2013, del Director General de Atención Primaria, por la que se ordena la publicación del impreso normalizado de solicitud de suscripción de Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria (BOCM nº 25, de 30 de enero)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

    Información Complementaria >

  • A tener en cuenta



    1) Para acceder a las prestaciones y servicios sanitarios del Sistema Madrileño de Salud, la persona interesada deberá mostrar el Documento facilitado, junto al documento identificativo del titular, cuando así sea requerido.

    2) Cuando el/la suscriptor del CE se desplace temporalmente a otras comunidades o ciudades autónomas, tendrá derecho a recibir en ese territorio las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

    3) Siempre que el interesado cambie de domicilio, teléfono u otros datos aportados es necesario que lo comunique:

    - de forma presencial, en el Centro de Salud asignado.
    - a través del procedimiento telemático con certificado digital o DNI electrónico.

    4) Los datos personales recogidos para la suscripción de este Convenio serán incorporados y tratados en el fichero Sistema de Información Poblacional y Gestión de Tarjeta Sanitaria, inscrito en el Registro de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos, y no podrán ser cedidos, salvo las cesiones previstas en la Ley.

    5) La validez es indefinida en tanto no se extinga. Las causas de extinción son las establecidas en el artículo 7.1 del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio.

    Para ampliar esta información puede hacerlo:

    - correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org

    El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, artículo 1.

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