Consejo arbitral para el alquiler
Información Rápida
Objetivo
Ofrecer un sistema de arbitraje como alternativa a los tribunales para resolver conflictos entre propietarios e inquilinos de manera rápida y económica.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietarios e inquilinos de fincas urbanas ubicadas en la Comunidad de Madrid que tengan conflictos relacionados con el contrato de alquiler.
Requisitos principales
- El inmueble debe estar ubicado en la Comunidad de Madrid.
- Debe existir un contrato de arrendamiento o convenio arbitral con una cláusula que someta a las partes al sistema arbitral del Consejo Arbitral para el Alquiler.
- En los casos en que sea obligatorio, se debe haber depositado la fianza del alquiler.
Plazos
Plazo indefinido
Duración del trámite
No especificado
Resumen
El Consejo Arbitral para el Alquiler ofrece un sistema de arbitraje para resolver conflictos entre propietarios e inquilinos de fincas urbanas en la Comunidad de Madrid, como alternativa a los tribunales.
Quién puede usar este servicio:
- Propietarios e inquilinos de fincas urbanas en la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- El inmueble debe estar ubicado en la Comunidad de Madrid.
- Debe existir un contrato de arrendamiento o convenio arbitral con una cláusula que someta a las partes al sistema arbitral del Consejo Arbitral para el Alquiler.
- En los casos en que sea obligatorio, se debe haber depositado la fianza del alquiler.
Requisitos del arrendamiento
El Consejo Arbitral ejerce sus funciones sobre contratos de arrendamiento de fincas urbanas en la Comunidad de Madrid, siempre que:
- Se deposite la fianza correspondiente (enlace), si es obligatorio.
- El contrato o convenio arbitral incluya una cláusula de sumisión al sistema arbitral del Consejo Arbitral.
Tasas y Precios Públicos
Existe un precio público para algunas actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler debido a la nueva normativa. Puedes acceder a la información pulsando el botón "Tramitar" al principio de esta ficha.
Actividades
El Consejo Arbitral realiza las siguientes actividades:
- Información y asesoramiento técnico y jurídico sobre procedimientos arbitrales.
- Apoyo a arrendadores y arrendatarios en procedimientos arbitrales, facilitando información especializada y orientación jurídica.
- Puesta a disposición de un sistema arbitral integrado por instituciones arbitrales y árbitros con experiencia.
- Remisión de la solicitud/demanda de arbitraje al árbitro designado.
- Apoyo al árbitro designado en el procedimiento arbitral.
- Depósito de una copia del laudo arbitral en el Consejo Arbitral.
Cómo hacerlo
Para iniciar un arbitraje, las partes interesadas deben incluir una cláusula en el contrato de alquiler o en un convenio arbitral, donde acuerden someterse al sistema arbitral del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid.
Información Complementaria
Para más información, consulta este enlace.
Normativa
- Orden de 11 de diciembre de 2014: Modificación de la Orden 61/2008, de creación del Consejo Arbitral (BOCM nº 1, de 2 de enero de 2015).
- Acuerdo de 29 de marzo de 2012: Modificación del catálogo de precios públicos por actividades del Consejo Arbitral (BOCM nº 87, de 12 de abril).
- Orden 1381/2012, de 10 de mayo: Normas para la aplicación del precio público por actividades del Consejo Arbitral (BOCM nº 129, de 31 de mayo de 2012).
- Orden 61/2008, de 4 de marzo: Creación del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de marzo de 2008).
Órgano responsable
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid