Concesión de talonarios de recetas oficiales a profesionales de medicina jubilados
Información Rápida
Objetivo
Facilitar a los médicos jubilados del Sistema Nacional de Salud la posibilidad de seguir recetando medicamentos a sus pacientes, proveyéndoles de talonarios oficiales del Servicio Madrileño de Salud.
¿Quién puede solicitarlo?
Médicos jubilados del Sistema Nacional de Salud que cumplan los requisitos establecidos.
Requisitos principales
- Ser pensionista del Régimen General de Seguridad Social.
- Haber ocupado plaza en el Sistema Nacional de Salud durante al menos 15 años.
- Estar colegiado en el Colegio de Médicos de Madrid o en cualquier otra provincia.
- Si proviene de otra comunidad autónoma, residir en la Comunidad de Madrid.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
Tres meses (plazo máximo legal)
Información adicional
La incorrecta utilización de las recetas médicas oficiales puede conllevar la revocación de la autorización para la concesión de talonarios.
Resumen
Este trámite permite a los médicos jubilados del Sistema Nacional de Salud obtener talonarios de recetas oficiales del Servicio Madrileño de Salud para seguir ejerciendo su labor.
Quién puede usar este servicio
Médicos jubilados que cumplan los requisitos establecidos, incluyendo ser pensionistas, haber trabajado al menos 15 años en el Sistema Nacional de Salud, estar colegiados y, si provienen de otra comunidad autónoma, residir en la Comunidad de Madrid.
Antes de empezar
Reúne la documentación necesaria: certificado de colegiación, certificado de servicios prestados, certificado de pensionista y, si es necesario, certificado de empadronamiento.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Certificado de colegiación del Colegio Oficial de Médicos.
- Certificado de servicios prestados en la sanidad pública.
- Certificado de la condición de pensionista del Régimen General de la Seguridad Social.
- Certificado de empadronamiento (si el médico jubilado proviene de otra comunidad autónoma).
Requisitos previos
- Ser pensionista del Régimen General de Seguridad Social.
- Haber ocupado plaza en el Sistema Nacional de Salud durante al menos 15 años.
- Estar colegiado.
- Si proviene de otra comunidad autónoma, residir en la Comunidad de Madrid.
Costes y plazos
- Coste: El trámite es gratuito.
- Plazo: Indefinido para solicitar; máximo de tres meses para resolución.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios.
- Cumplimentar la solicitud: Descarga y rellena el formulario de solicitud.
- Presentar la solicitud:
- Electrónicamente: A través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, requiriendo firma electrónica.
- Presencialmente: En las oficinas de registro de la Comunidad de Madrid, solicitando cita previa si es necesario.
Información sobre cada etapa
- Presentación electrónica: Necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Puedes acceder al registro electrónico a través del enlace proporcionado.
- Presentación presencial: Consulta si es necesario solicitar cita previa en la oficina de registro.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez presentada la solicitud, se valorará la documentación. Recibirás una notificación informando de la autorización o denegación.
Plazos de resolución
El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. El silencio administrativo se considera desestimatorio.
Siguiente pasos
Si la solicitud es aprobada, se generará un código de prescripción farmacéutica (CPF) y se confeccionará un sello médico oficial. El talonario se entregará en el centro elegido por el solicitante.
Ayuda
Contacto
- Órgano responsable: Consejería de Sanidad / Servicio Madrileño de Salud
Recursos adicionales
- Guía de tramitación electrónica
- Lugares para presentar solicitudes
- Consulta de situación de expedientes
Normativa
- Resolución de 25 de septiembre de 2017 (BOCM nº 240, de 9 de octubre)
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (BOE nº 177, de 25 de julio de 2015)
- Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre (BOE nº 17, de 20 de enero de 2011)
- Resolución 86/2014, de 18 de septiembre
- Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Médicos de Madrid
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
D.G. de Trabajo
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
D.G. de Función Pública
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Normativa
- Preguntas frecuentes
- Oficinas de la administración