Concesión de la Etiqueta Ecológica de la UE
Información Rápida
Objetivo
Este procedimiento permite solicitar la concesión de la Etiqueta Ecológica de la UE para productos o servicios que cumplen con los criterios de sostenibilidad establecidos por la Unión Europea y que se ofrecen en la Comunidad de Madrid.
¿Quién puede solicitarlo?
Productores, fabricantes o comercializadores de productos o servicios que se ofrezcan en la Comunidad de Madrid y que cumplan con los criterios para la obtención de la Etiqueta Ecológica de la UE.
Requisitos principales
- El producto o servicio debe ser originario de la Comunidad de Madrid o ser puesto en el mercado por primera vez dentro de su territorio.
- Si el origen es fuera de la Unión Europea, debe ser puesto en el mercado en la Comunidad de Madrid.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
Seis meses
Información adicional
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Resumen
Este trámite permite solicitar la concesión de la Etiqueta Ecológica de la UE en la Comunidad de Madrid. La etiqueta certifica que un producto o servicio cumple con altos estándares ambientales.
Quién puede usar este servicio:
Productores, fabricantes o comercializadores de productos o servicios que se ofrecen en la Comunidad de Madrid.
Lo que necesitas
Requisitos:
- El producto o servicio debe ser originario de la Comunidad de Madrid o ser puesto en el mercado por primera vez dentro de su territorio.
- Si el origen es fuera de la Unión Europea, debe ser puesto en el mercado en la Comunidad de Madrid.
Documentos requeridos:
- Solicitud (formulario disponible al pulsar TRAMITAR).
- Documentación especificada en el formulario.
Costes y plazos:
- Requiere el pago de tasas.
- Plazo indefinido.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Presentación de solicitudes:
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Después de hacerlo
Plazos de resolución:
Seis meses.
Efecto del silencio:
Estimatorio.
Ayuda
Contacto:
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
Recursos adicionales:
Normativa:
- Decreto 216/2003, de 16 de octubre, sobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 252, de 22 de octubre).
- Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea (BOE nº 97, de 23 de abril).
- Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecológica de la UE (DOUE nº 27, de 30 de enero).
- Resolución de 11 de diciembre de 2009, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).