Comunicación del acuerdo de modificación de estatutos de fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Información Rápida
Objetivo
Comunicar al Protectorado de Fundaciones el acuerdo de modificación o nueva redacción de los estatutos, adoptado por el Patronato de la fundación.
¿Quién puede solicitarlo?
Fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Requisitos principales
- Disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Duración del trámite
El Protectorado resolverá en un plazo máximo de tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende que no hay oposición a la modificación.
Resumen
Este trámite permite a las fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales comunicar el acuerdo de modificación o nueva redacción de sus estatutos, una vez aprobado por su Patronato.
Quién puede usar este servicio: Fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Plazo: Indefinido.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Solicitud (disponible al tramitar).
- Documentación especificada en el formulario.
Requisitos previos:
- Disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
Costes:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación: Reúne la documentación necesaria.
- Descarga del formulario: Accede a la sede electrónica y descarga el formulario de solicitud.
- Cumplimentación: Rellena el formulario con la información requerida.
- Presentación electrónica: Accede al Registro Electrónico y presenta la solicitud junto con la documentación adjunta.
Información sobre cada etapa:
- La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos.
- Las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
El Protectorado revisará la comunicación y podrá oponerse a la modificación por razones de legalidad.
Plazos de resolución:
El Protectorado tiene un plazo máximo de tres meses para resolver. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende que no hay oposición.
Siguientes pasos:
Si el Protectorado no se opone, el Patronato debe elevar a escritura pública la modificación y solicitar su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Ayuda
Recursos adicionales:
- Guía de tramitación electrónica de la Comunidad de Madrid
- Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid
Normativa: